Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Febrero de 2019, expediente CCF 002614/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2614/2018 HIABLOCHNIK, SOL c/ SIMECO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de febrero de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 73/80, que contó con la réplica de fs. 89/94, contra la resolución de fs. 63/64; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez admitió la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando al Consejo Profesional de Ciencias Económicas –

    Simeco arbitrar los medios pertinentes para garantizar a la actora la cobertura integral de la prestación de escolaridad común, jornada simple, en la institución Escuela Scholem Aleijem en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones para el módulo Educación Inicial, Categoría C, salvo que se acredite que la mencionada institución tiene otra categorización otorgada por la autoridad pertinente. Dispuso además un plazo de quince días para el pago de cada factura –a computar desde el día de su presentación– y que la medida se mantendría por tiempo que indique el médico tratante de la niña.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Dijo que no existe una prescripción médica que indique la cobertura de una escuela privada –mucho menos para la que específicamente se solicita en autos– sino una de apoyo a la integración escolar. En este sentido sostuvo que la elección de esa institución es una mera elección unilateral de los padres de la niña, añadiendo que no se trata de una obligación que deba satisfacer y que no existen antecedentes médicos que brinden sustento al reclamo. Afirmó igualmente que la acción sólo tiene por objeto una obligación pecuniaria, lo que resulta extraño a la relación de prestaciones médicas que vincula a las partes. Por otra parte, se refirió a las leyes que regulan a las entidades de medicina prepaga y las prestaciones en materia de discapacidad, sosteniendo que media un apartamiento de esas normas sin dar fundamentos para ello, habiéndose Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31589258#226084288#20190206135602607 aplicado disposiciones previstas para las instituciones de educación especial para una escuela común.

    El traslado de estos agravios fue replicado por la actora a fs. 89/94, en tanto el señor Defensor Público Oficial hizo lo...

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