Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Octubre de 2009, expediente 42.829

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C.N° 42.829 AHeurtley, M.E. y otro s/procesamiento@

Juzgado 12 - Secretaría 24

Reg. N°1134

Buenos Aires, 16 de OCTUBRE de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del Juez de grado mediante la cual dictó el procesamiento de M.E.H. y de F.J.V. por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 262 del Código Penal -

malversación culposa-.

Los agravios invocados a fs. 15/16 vta. por el abogado defensor de H. al momento de interponer el recurso de apelación -

sostenidos en esta instancia a fs. 36/40- atacan la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo. Fundamentalmente expresa que era imposible que su asistido pudiera controlar que no faltasen elementos de un depósito que estaba en condiciones sumamente precarias, en el medio de una villa de emergencia, con mínima infraestructura y seguridad, alejado de su lugar de trabajo cotidiano.

Además, explicó que tales circunstancias habían sido comunicadas a sus superiores “rogando” -sic- asistencia para cumplir las tareas y describiendo la precariedad y el riesgo que la situación conllevaba.

El abogado defensor de V. señaló que, hasta el momento, no se realizaron medidas tendientes a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo, lugar y posibles autores de la sustracción que se investiga en autos.

También se quejó de la valoración de la prueba efectuada por el instructor y remarcó que ni fáctica ni normativamente, su defendido tenía facultades por sí

solo para producir los arreglos o mudar los depósitos en cuestión dado que estaba fuera de su competencia funcional. Que el estado en que se encontraban tales establecimientos aumentaba el riesgo de los materiales allí almacenados y por eso fue que se asistido insistió para que la “Superioridad” -sic- produjera los cambios necesarios (conf. fs. 18/21).

La parte querellante, en cabeza de la Administración Federal de Ingresos Públicos, presentó una mejora de fundamentos en la que solicitó que se confirme la resolución apelada y que se profundice la investigación a fin de lograr individualizar a los autores que sustrajeron los distintos elementos almacenados en depósitos de la AFIP (conf. fs. 48/52).

II.

A los encartados se les imputó el hecho de haber participado en la sustracción, o al menos haber dado ocasión a que tuviera lugar como consecuencia de la inobservancia de los deberes y reglamentos a su cargo, de 322,6 resmas de cartulina, de 276 resmas de papel alcalino, de 1.178,1 resmas de papel obra, de 18.402.500 de papeles continuos, de 54.480 resmas de papel oficio y de 2.453 cartuchos de toner que se encontraban en los depósitos de la AFIP

ubicados en Humberto 1° nro. 110 y en Iriarte y Montesquieu (llamado “Ing.

B.”), cuyo valor se estimó en la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). Tales sucesos se habrían producido entre los meses de enero y agosto de 2007 mientras V. se desempeñaba como J. interino de la Sección B del “Departamento Administración de Bienes y Servicios” de la cual dependía jerárquicamente la Oficina B “Almacenes”, cuyo J. era el nombrado H. (conf. declaraciones indagatorias de fs. 494/499 y 500/502).

La decisión del Juez de grado luce apresurada. Esto es así, por cuanto ha dejado de lado o valorado de manera fragmentada distintos testimonios y documentación existente en la causa.

En efecto, el instructor postula que los dos imputados incumplieron con los deberes que a cada uno de ellos les imponía el cargo que ocupaban. En el caso de V., los de controlar el adecuado abastecimiento y Poder Judicial de la Nación consumo de bienes necesarios para el funcionamiento de la Repartición, el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes asignados a la Sección,

como así también el control del personal a su cargo...

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