Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2021, expediente FMP 021089412/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “HETOMAR25 S.A. c/ AFIP DGI s/ VARIOS”

expediente N.. 21089412/2010, procedentes del Juzgado Federal N.. 2,

S.N.. 1, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios resuelta en pronunciamiento obrante a fs. 169/172, por el Dr. M.J. –

    apoderado de la actora-, por estimar elevados los honorarios fijados (fecha 03/11/2020).

    Que a fs. 169/172, en su parte pertinente, el a quo fijó los honorarios de las Dras. M.C. y L.N. (apoderadas de la accionada), por la primera y segunda etapa de este juicio, en la suma de $ 16.000.- a cada una de ellas (arts. 2; 6; 8; 10; 13; 37; 38; 47 y ccdtes. de la ley 21.839). Por su labor en la tercera etapa, se regulan a favor de cada una de ellas 4,5 UMAs, equivalentes a la suma de $ 14.364.- (arts. 2; 16; 19; 29; 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y Ac.

    2/2020 CSJN); los del Dr. M.R.J. (letrado patrocinante de la parte actora), por las actuaciones cumplidas durante la primera y segunda etapa del proceso, en la suma de $ 22.600.-, conforme lo establecido por los arts. 6; 8;

    10; 37; 38; 47 y ccdtes. de la ley 21.839. Por las actuaciones correspondientes a la tercera etapa, se regulan a favor del mismo abogado 7 UMAs, equivalentes a la suma de $ 22.344.- (arts. 16; 19; 29; 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y Ac. 2/2020

    CSJN); y los del P.C.A.E.L., en la suma de $ 8.000.-

    (art. 6, decreto ley 16.638/57), todo ello con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las leyes arancelarias.

    Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los...

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