Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Junio de 2023, expediente FMZ 011301/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

11301/2021

HESHIKI, SEBASTIAN ARIEL c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Mendoza, de de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 11301/2021/CA2, caratulados

HESHIKI, SEBASTIÁN ARIEL c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

, originarios

del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “A”, a

efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes

contra la sentencia de fecha 22/2/2023, que en lo pertinente dice “(…)1º)

HACER LUGAR parcialmente a la demanda deducida por Sebastián Ariel

HESHIKI contra el Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia,

ORDENAR la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria

destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto, conforme

las siguientes pautas: a) el importe de las cuotas a pagar por el actor se

actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la

autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del

Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique

extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de

interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual y; b) se deja

a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro,

durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas jurídicas generales

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

35688047#373401468#20230621112608302

que le reconozcan mayores beneficios para el actor. HACER SABER que a fin

de establecer el monto de las cuotas a abonar, deberá la perito contadora

designada en la causa PRACTICAR LIQUIDACIÓN de acuerdo a los

parámetros fijados precedentemente una vez que adquiera firmeza este

decisorio, salvo que las partes de común acuerdo lo fijen y comuniquen al

tribunal en un único escrito firmado por sus letrados apoderados o

patrocinantes con la debida ratificación, según corresponda. 2º) RECHAZAR

el pedido de nulidad de la cláusula novena del contrato (…)

Y CONSIDERANDO:

1 Previo a ingresar al tratamiento de los recursos de

apelación interpuestos, en uso de las facultades previstas por el art. 36 inc. 2º y

4º ap. a) del CPCCN, este Cuerpo estima necesario arbitrar medidas previas a

fin de decidir sobre circunstancias actuales y evitar pronunciamientos

abstractos.

La debida diligencia judicial de los Tribunales de Alzada, le

asignan la impostergable carga de dirigir el proceso velando por su más rápida

y efectiva solución, haciendo firme la igualdad de las partes mediante la

utilización de las herramientas que el código de rito otorga.

2 En ese entendimiento, se advierte de las constancias del

expediente que el último recibo de haberes acompañado por el Sr. H., en

razón de la relación de empleo que mantiene con el Gobierno de la Provincia

de Mendoza, data del mes de abril del año 2022 (v. fs. 166 / 199 del Sistema

Lex 100).

Por todo ello, considero pertinente requerir como medida para

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR