Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Junio de 2023, expediente FMZ 011301/2021/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
11301/2021
HESHIKI, SEBASTIAN ARIEL c/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Mendoza, de de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 11301/2021/CA2, caratulados
HESHIKI, SEBASTIÁN ARIEL c/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
, originarios
del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “A”, a
efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes
contra la sentencia de fecha 22/2/2023, que en lo pertinente dice “(…)1º)
HACER LUGAR parcialmente a la demanda deducida por Sebastián Ariel
HESHIKI contra el Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia,
ORDENAR la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria
destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto, conforme
las siguientes pautas: a) el importe de las cuotas a pagar por el actor se
actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la
autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique
extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de
interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual y; b) se deja
a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro,
durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas jurídicas generales
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
35688047#373401468#20230621112608302
que le reconozcan mayores beneficios para el actor. HACER SABER que a fin
de establecer el monto de las cuotas a abonar, deberá la perito contadora
designada en la causa PRACTICAR LIQUIDACIÓN de acuerdo a los
parámetros fijados precedentemente una vez que adquiera firmeza este
decisorio, salvo que las partes de común acuerdo lo fijen y comuniquen al
tribunal en un único escrito firmado por sus letrados apoderados o
patrocinantes con la debida ratificación, según corresponda. 2º) RECHAZAR
el pedido de nulidad de la cláusula novena del contrato (…)
Y CONSIDERANDO:
1 Previo a ingresar al tratamiento de los recursos de
apelación interpuestos, en uso de las facultades previstas por el art. 36 inc. 2º y
4º ap. a) del CPCCN, este Cuerpo estima necesario arbitrar medidas previas a
fin de decidir sobre circunstancias actuales y evitar pronunciamientos
abstractos.
La debida diligencia judicial de los Tribunales de Alzada, le
asignan la impostergable carga de dirigir el proceso velando por su más rápida
y efectiva solución, haciendo firme la igualdad de las partes mediante la
utilización de las herramientas que el código de rito otorga.
2 En ese entendimiento, se advierte de las constancias del
expediente que el último recibo de haberes acompañado por el Sr. H., en
razón de la relación de empleo que mantiene con el Gobierno de la Provincia
de Mendoza, data del mes de abril del año 2022 (v. fs. 166 / 199 del Sistema
Lex 100).
Por todo ello, considero pertinente requerir como medida para
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