Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Marzo de 2018, expediente CIV 083082/2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 83082/2017 HERZER SA ADMINISTRACION DE PROPIEDADES c/

ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de marzo de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 13 y 57.

La actora solicita la homologación del convenio de desocupación con relación al inmueble ubicado en la Avda.

R.S.P. 1110, esquina Cerrito 404/408, esquina Av.

Corrientes 1107 (Edificio H., de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 13 rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “Herzer S.A. Administración de Propiedades c/ Organización Coordinadora Argentina SRL y otro s/desalojo: otras causales”

(n° 65.396/16) por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 57, por los argumentos expuestos a fs. 14/15.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 8 del Anexo 1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, aprobado por la Acordada n° 1152 del 9/5/17, enumera los supuestos en los que un proceso será

radicado ante el tribunal que hubiera prevenido en otro, enumeración que reviste carácter taxativo por importar una excepción a la regla general para la asignación de causas. Entre ellos se menciona a los procesos que se promovieren como...

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