Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 020036/2018

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20036/2018 H.S.K.S./ CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 286.

  2. a) En cuanto a la base que debe regir el cómputo de la retribución correspondiente a la homologación del acuerdo preventivo, cabe señalar que en esos casos el monto del proceso lo constituye el activo prudencialmente estimado por el magistrado (art. 266, ley 24.522), pues, tratándose de una empresa que sigue en marcha (con la consecuente y permanente fluctuación del valor de los bienes que componen su patrimonio), es lógico que se conceda al juez un máximo de libertad y flexibilidad para que, dentro de un marco de razonabilidad y prudencia y según su experiencia, pueda arribar al valor más aproximado a la realidad, sin dejar de soslayar la natural complejidad que de suyo tiene tal operación y que impone la carga a todos los interesados (especialmente al deudor y al síndico) de contribuir a su esclarecimiento (esta Sala, 22/12/2016, “Kogutek, D.A. s/ concurso preventivo”).

    1. Respecto de las pautas arancelarias aplicables al caso, y dado que aquí la aplicación de la alícuota máxima prevista por la escala del artículo 266

      Fecha de firma: 25/08/2022

      de la ley 24.522 arroja un resultado inferior al límite de dos sueldos de Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      secretario de primera instancia, corresponde establecer los emolumentos con base en esa retribución sostén (esta Sala, 22/8/2019, “Contenidos Milenium S.A. s/ concurso preventivo”).

    2. Por otra parte, con relación a la operatividad de la previsión contenida en la LCQ: 271, segundo párrafo, existe coincidencia en que su aplicación es de carácter restrictivo (en similar sentido, esta Sala, 10/5/2018,

      Base Comunicaciones S.A. s/ concurso preventivo

      ), y como en el sub lite no se acreditó la configuración de una situación de excepción que habilite adoptar una solución distinta, mal puede receptarse la postura traída en fs.

      294/297 (conf. arg. esta Sala, 30/6/2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR