Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Agosto de 2023, expediente CAF 007902/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7902/2021

HERZ, N.L. c/ UNIVERSIDAD

TECNOLOGICA NACIONAL s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 13 de septiembre de 2021 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora interpuesto por el Sr. N.L.H. y, en consecuencia,

    condenó a la Universidad Tecnológica Nacional a que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, se expidiera respecto al trámite de solicitud de entrega de título de Analista de Sistemas, el correspondiente diploma y su certificado analítico y de promedio. Impuso las costas a la accionada vencida (artículo 14 de la Ley N° 16.986).

    Para así decidir, el juez a quo sostuvo que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 24.521

    sin que la demandada hubiera expedido el título solicitado y sin que obre constancia alguna que acredite observación y/o rechazo por parte de la autoridad pública demandada a tal petición administrativa.

  2. Que contra dicha decisión, el 18 de septiembre de 2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 20 de septiembre de 2021.

    En primer término, sostiene que yerra el a-quo al sostener que esa parte ha incurrido en una conducta negligente al sostener que las razones invocadas por la UTN no resultan causales eximentes para dispensarla de la morosidad incurrida. Señala que el proceso de tramitación y expedición de un título universitario, es un proceso complejo en el cual intervienen distintas dependencias universitarias y la cartera de educación. Que ello, supera las expectativas que tuvo en cuenta el legislador al sancionar la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en particular su artículo 40.

    En segundo término señala que la Universidad se vio seriamente afectada en su funcionamiento por la pandemia del virus SARS COVID-19 y las medidas sanitarias tomadas Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    en consecuencia, razón por la que el respectivo proceso de control de la tramitación del título de Analista de Sistemas iniciado por el Sr. H. se vio demorado.

    Se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas y solicita que sean impuestas en el orden causado.

    Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N°

    19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito- surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de...

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