Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Noviembre de 2020, expediente CIV 007434/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

7434/2019

HERRMANN, G.L. c/ STRADA, STELLA

MARIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- SC

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidos.-

En forma liminar, corresponde señalar que el art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley nº 26.536, modificado por la Acordada nº41/19, de la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($300.000).-

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar,

25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre,

Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes,

Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más). Con fundamento en este criterio se ha sostenido que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNC.il, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A.,

J.A., 1995-III-587).-

En este entendimiento, si se valora que en autos el monto reclamado en la demanda asciende a $ 234.00 y que la sentencia Fecha de firma: 24/11/2020

Alta en sistema: 25/11/2020

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

apelada sólo prosperó por $ 274.000, es decir, se reconoció una suma inferior a la que surge de la directiva emanada de dicha norma;

forzoso es concluir que el pronunciamiento atacado resulta inapelable.-

Por lo expuesto, y haciendo uso de las...

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