Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 017207/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

17207/2019, caratulado “HERRERO, SUSANA c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, los autos pasaron al acuerdo,

quedando en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravio del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró reserva del Caso Federal.

  2. ) El planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado “ESCUDERO,

    E.R.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016.

  3. ) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS

    s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001,

    mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara, en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –

    con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA,...

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