Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 066555/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

66555/2023

HERRERO DE P., M.C. c/ REGISTRO

DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 305/23 s/RECURSO

DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La escribana M.C.H. de P. ingresó mediante la presentación Nro.

    DE00270529 del 05.04.23 la solicitud de inscripción indicada como “Protocolización parcial de actuaciones en autos O., S.A. s/ Sucesorio ab intestato- Juzgado civil y comercial Nro. 6 de Paraná - Secretaría Nro.

    6, al efecto de inscribir por tracto abreviado la adjudicación de inmuebles sitos en la provincia de Entre Ríos y Ciudad de Buenos Aires a favor de las adjudicatarias: Y.J.O., E.G.O. y A.S.O.”., minuta que refiere a la escritura Nro. 73, de fecha 20.04.23, pasada al folio 216 del protocolo del año 2023 del registro notarial 175 de la ciudad de Paraná

    (v. aquí).

    Dicho documento fue observado por el registrador el 21.06.23, en los términos de lo dispuesto por la DTR 1/86, a fin de que se haga constar en el testimonio y minuta el auto que ordena la protocolización de las actuaciones judiciales.

    Así es que la escribana H. de P. interpuso recurso de apelación -en los términos del art. 42, del decreto 2080/1980- el 03.08.23

    (fs. 84); lo que motivó la resolución del Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    10.08.23 (fs. 88), donde se mantuvo la observación referida precedentemente.

    Contra este último decisorio, se interpuso recurso de apelación el 28.08.23 (fs. 93),

    dando lugar a la intervención de este tribunal.

  2. La notaria resiste la observación de la autoridad registral porque entiende que la DTR 1

    86 no resulta de aplicación al caso, ya que en la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos no se dicta orden judicial para la inscripción de la declaratoria de herederos y de tal circunstancia se ha dejado constancia en la escritura que se pretende inscribir.

    Añade que, en el citado instrumento, no sólo se transcribió la declaratoria de herederos, sino también la partición otorgada por todos los herederos. Afirma que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2369

    del CCCN, si todos los herederos están presentes y son plenamente capaces, pueden hacer la partición en la forma y por el acto que por unanimidad consideren conveniente.

    Conforme a ello, sostiene que el recaudo que exige la autoridad registral resulta improcedente, no sólo por la inexistencia de normativa legal que lo imponga, sino porque contradice el principio de libertad de formas que rige para otorgar ese tipo de actos, amén que la instancia judicial también quedó

    concluida con la homologación del acuerdo particionario mediante resolución del 19.04.22

    en el expediente sucesorio que tramita en la jurisdicción provincial.

    Por su lado, la autoridad registral, en las sucesivas instancias por las que transitó el pedido en sede administrativa, señaló que el Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    fundamento del recaudo contenido en la DTR 1/86

    -en cuanto al requisito de la orden de protocolización por parte del juzgado- radica "

    en la guarda que el S. detenta en relación con el expediente judicial".

    En cuanto a la libertad de formas que autoriza el art. 2369 del CCCN, refiere que las partes han ejercido su derecho otorgando la partición en el expediente judicial y, por ende, éste constituye el "documento original" a partir del cual se obtendrán las copias o testimonios.

    A todo evento, pone en tela de juicio que en la provincia de Entre Ríos no se libre orden de inscripción para inscribir...

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