Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2023, expediente FMP 011981/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, de Marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERRERO, N. c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, Expediente FMP 11981/2021, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 9 de noviembre de 2022 la Dra. M.B.M., apoderada de la parte actora, contra resolución de igual fecha por la que el juez de grado rechaza in limine la acción iniciada por el Sr. H.N.R. contra Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. con motivo de haber sufrido accidente laboral y con el objeto de obtener reparación integral de daños y perjuicios.

    Para así decidir, el juez de grado señala que resulta aplicable al caso la ley 27.348, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad formulados en relación a dicha normativa, teniendo en cuenta la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pongoza, J.J. c/ Galeno ART s/ accidente –ley especial”.

    Asimismo, sigue el criterio sentado por esta Cámara Federal de Apelaciones en los autos “Prado, E.F. c/ Provincia ART s/ accidente de trabajo”, Expediente 2274/2019, resolución de fecha 7 de octubre de 2021,

    donde este Tribunal sentó jurisprudencia en el sentido de que habiendo optado el trabajador por recurrir la decisión de la Comisión Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central, la resolución de esta última sólo puede ser objeto de revisión a través del recurso directo que establece la ley 27.348.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Así las cosas, y considerando que en el presente caso el actor interpuso recurso de apelación ante la Comisión Médica Central -que ratificó lo dictaminado por la Comisión Médica Nº 12-, el juez de grado rechaza la habilitación de la presente instancia judicial.

    En su escrito de apelación, la apoderada del actor tiene por reproducido el planteo de inconstitucionalidad de la vía recursiva que impone la normativa atacada, haciendo hincapié en la acotada producción de la prueba en la instancia administrativa a cargo de personas que carecen de habilitación y debida preparación para dilucidar conflictos legales, y de los plazos exiguos para su ejercicio, ello en contradicción con el principio protectorio (in dubio pro operario) y los derechos constitucionales de acceso a la justicia, al debido proceso, al juez natural, a la propiedad privada, y de defensa en juicio.

    Sostiene que dicho planteo ha sido equivocadamente rechazado y, por ende, el rechazo a la habilitación de la presente instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa previa obligatoria y excluyente, solicitando se habilite la instancia judicial para resolver el caso de autos.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

  2. Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, esta Alzada dispone dar vista al Fiscal General para que se expida respecto de la habilitación de la instancia, lo que cumplimenta mediante escrito de fecha 22/12/2022.

  3. Mediante despacho de fecha 29/12/2022 pasan los presentes autos a resolver.

    Entrando a...

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