Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 34715/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 65905 SALA II Expediente Nº 34.715/2011 (F.

  1. 25/08/2011) (Juzg. Nº 53)

AUTOS: “HERRERO, M.I. C/ AEROTEST RIDA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29-08-2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de fs. 654/661 –respondido por la acto-

ra a fs. 664/666- mediante el cual A.R.S.A. cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 645/650 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues, resulta incumplido el recaudo previsto en el artículo 3° inc. e).

El mencionado incumplimiento autoriza a este Tribu-

nal a desestimar las pretensiones y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presen-

tación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N.

respecto de la decisión dictada por esta S. se han fundado en la doctrina de la arbi-

trariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos de ca-

rácter federal, por cuanto además de mencionar las normas y garantías constituciona-

les, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamen-

te se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la cali-

ficación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por me-

dio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde conside-

rar configurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto los planteos traslucen una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N., entre otros, in re "S., O. y otros c/Díaz P., E.A. y otros s/ ejecución de honorarios" (sen-

tencia del 20/10/87, Fallos 310 II:2122) corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto.

Por otra parte, si bien las normas constitucionales in-

vocadas por el recurrente revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adopta-

da por este Tribunal no es contraria a la validez de sus disposiciones, ni a la validez del derecho que emerge de sus...

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