Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 053157/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “H.C., J.c.M., C. y otro s/ Nulidad de matrimonio” (expte. 53157/2018 – J. 67).

Buenos Aires, de mayo de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11/08/2021 por la dirección letrada del señor M.A.C.Q. contra la resolución del 04/08/2021 que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Con costas al actor.

Con el memorial presentado el 24/08/2021 se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae”

corresponde remitirse.

  1. a) y previo a entrar a considerar el recurso,

cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222;

265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113;

280:320; 144:611).

  1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción.

Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la...

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