Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 018315/1974/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 18.315/1974 (J. 96)

Autos: “H., B.F. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, abril 16 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El entuerto que derivó en la resolución apelada de fs. 227/228 tiene su origen en el dictado del decreto de fs. 196, por el que se au-

torizó la inscripción de la declaratoria de herederos de fs. 25 con re-

lación a cierto inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires, previa citación en los términos del artículo 55 de la ley 21.839 de diversos abogados que han intervenido en estas actuaciones; y en las presentaciones de fs. 200 y 202, por las que algunos de los profe-

sionales citados iniciaron gestiones con miras a que se regulen sus honorarios; y la de fs. 204/206, por la que, ante esa pretensión, el coheredero G.A.H. planteó la prescripción del acción enderezada a obtener la mentada regulación. Esta pretensión fue contestada a fs. 216, 217/219 y 220/223 y desestimada en la re-

solución que es objeto de recurso.

Aun soslayando la circunstancia de que ninguno de los profe-

sionales mencionados a fs. 196 renunció al patrocinio letrado de al-

guna de las partes, o de que habiendo una pluralidad de herederos, el proceso sucesorio recién culmina con la inscripción del acuerdo par-

ticionario -hasta el momento, no presentado- que ponga fin a la co-

munidad hereditaria o estado de indivisión, debe concluirse que en el caso no correspondía dar curso a un eventual pedido de regulación de honorarios, dado que se hallaba pendiente de culminación la tercera etapa del juicio sucesorio (art. 43 de la ley 21.839). El sentido de esta solución se refuerza si se tiene en cuenta que no caben regulaciones parciales o provisionales sujetas a posterior reajuste.

Lo expuesto conduce a señalar que, dado el estado procesal de las actuaciones, aun cuando se tenga por temporáneamente interpues-

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #7484596#203698290#20180416101234039 to el planteo que aquí se trata (v. primer agravio de fs. 233/235), no se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la regulación de los honorarios en cuestión; y lógicamente, si no corresponde tal re-

gulación, mal podría afirmarse que los interesados en obtenerla con-

taban con acción para iniciar los trámites con miras a cuantificarlos, de modo que tampoco puede considerarse que comenzó a correr el plazo de la...

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