Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 014166/2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “H A O C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS COMERCIO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”

(J.H.)

Expte. N° 14.166/2014 -J. 15-

R. 014166/2014/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 33, en la cual la Sra. Juez de primera instancia se declaró

    incompetente para entender en autos.-

  2. Al respecto, cabe recordar que, como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, una de las principales características de las diligencias preliminares es que no fijan la competencia (conf. CNCiv., esta S., R. 474.915, del 14/3/07; íd. íd. R. 503.391, del 22/5/08; íd.

    íd. R. 060591/2014/CA001 del 25/3/15; F., S.C. y Y., C.D., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, Buenos Aires, 1999, t. 1, pág. 164).-

    Asimismo, y conforme lo dispone el art. 5, inc. 5, del Código Procesal, las acciones personales dirigidas contra varios codemandados podrán promoverse en el domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.-

    En consecuencia, más allá del juez que haya intervenido en las diligencias preliminares, lo cierto es que, existiendo al menos un demandado domiciliado en esta jurisdicción (cfr. fs. 10 Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, vta.), la parte actora se encuentra facultada para promover la demanda ante estos estrados.-

    En mérito de lo...

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