Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2021, expediente Rc 124070

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.070 "H.A.C.O.G.V. S/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/ COMERCIALES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Necochea en el marco del presente proceso sobre rescisión de contrato y desalojo promovido por A.H. contra G.V.O., en el que ésta a su vez, reconvino por revisión contractual y escrituración, resolvió que, a fin de determinar la base regulatoria aplicable a la acción y a la reconvención, teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 46 y su remisión al art. 27 inc. "a" del decreto ley 8.904/77, el real valor del bien en litigio es el precio determinado por la sentencia, por lo que a fin de estimar los honorarios deberá estarse a la liquidación aprobada a fs. 246 por la suma de ochenta y un mil ciento once pesos con noventa centavos ($ 81.111,90). Sobre tal punto de partida, procedió a cuantificar los estipendios de los profesionales intervinientes y, en lo que aquí resulta pertinente resaltar, determinó por la pretensión rechazada los de la doctora B. en la suma de $ 14.600 y los del doctor Fuentes B. en la de $ 10.220 (v. fs. 283 y vta., resol. de fecha 30-VI-2017).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó lo así decidido. En ese sentido -tras aclarar que se cuestionó únicamente la base regulatoria correspondiente a la demanda rechazada, con costas al actor vencido, no así la referida a la reconvención que quedó firme-, decidió que, habiéndose demandado la resolución contractual por la compraventa de un inmueble y reconvenido por revisión a los fines del cumplimiento de lo debido y por escrituración, debía aplicarse al caso la norma contenida en el art. 46 de la ley arancelaria, determinando su alcance, teniendo en cuenta la cuestión debatida en autos y tal como quedó a partir de la reconvención reajustado el saldo pendiente. Concluyó así que debía computarse el importe efectivamente abonado por la accionada de U$S 19.343, 50 (cuya conversión en pesos al tipo de cambio del Banco Nación al último día hábil anterior a la fecha de tal decisión arroja la suma de $ 1.218.640,50), a lo que debe adicionarse el ajuste de las cuotas abonadas con posterioridad a las leyes de emergencia y el saldo de las cuotas restantes -importe que quedó determinado con la liquidación aprobada por $ 81.111,90-, en tanto de este modo quedó compuesto el monto del contrato. Así, sumando tales parciales, resolvió que la base regulatoria total asciende a un...

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