Sentencia nº AyS 1991-II, 36 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente L 46145

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.145, “Herrera, Z. contra J.G. y Cía. S.R.L. Despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de La P. hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a cargo de la demandada por los rubros que prosperaron y a cargo de la parte actora en lo que se rechazó.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 141/142 y la sentencia de fs. 143/147 ?

    Caso negativo:

  2. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Z.H. contra J.G. y Cía. S.R.L. a la que condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de haberes de 14 días de noviembre de 1985, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Rechazó, en cambio, los rubros de indemnizaciones por preaviso y antigüedad y haberes de integración del mes de despido.

    2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene que en el fallo se conculcaron los arts. 44 incs. “d” y “e” y 47 del dec. ley 7718/ 71; 57, 63, 66, 231, 232, 233, 242, 244/5 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo y 1071 del Código Civil.

    3. Según mi opinión corresponde la respuesta favorable a esta primera cuestión propuesta.

    1. Mediante despacho telegráfico que consta a fs. 102 de autos la accionante se consideró despedida enunciando una serie de motivos que a su criterio modificaban aspectos esenciales del contrato de trabajo que durante más de ocho años la vinculaba a la empresa demandada y que le habrían provocado injuria de entidad suficiente para adoptar la decisión mencionada.

    2. El tribunal a quo, luego de tener por acreditado en la primera cuestión del veredicto, la existencia del contrato, categoría laboral y el salario percibido al tiempo del despido, se planteó como segunda cuestión a resolver:si se probó...

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