Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 077110/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INTERLOCUTORIA NRO. EXPTE. Nº: 77110/2016(52096)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “H.V.V.M. Y OTROS C/AEROLINEAS

ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-El planteo que obra en formato digital conforme sistema de consulta Web del Sistema de Gestion Lex 100 deducido por la co-demandada Aerolíneas Argentinas S.A.

el día 10/03/2022 con relación a la sentencia dictada por este Tribunal el 7/03/2022.

II.-Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas.

Al respecto, debe puntualizarse que el pronunciamiento dictado por la Sala es suficientemente claro respecto de los puntos que fueron materia de apelación y agravios.

Sin embargo, a fin de dotar de aún más claridad al decisorio cabe dejar sentado que: 1) no resulta un hecho controvertido que los actores fueron contratados por la empresa Pertenecer S.R.L., dedicada a proveer personal de limpieza en los objetivos asignados, entre ellos, para Aerolíneas Argentinas S.A.; 2) que la condena solidaria de Aerolíneas Argentinas S.A. halla sustento en el art. 30 L.C.T. por lo que las obligaciones que la alcanzan se ciñen al pago de Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

las sumas indicadas en la sentencia dictada por este Tribunal, por lo que es de toda evidencia que la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas S.A. no alcanza el deber de reinstalación indicado en el fallo.

III.-Toda vez que fue verificado a través del Sistema de Consulta Pública de Expedientes en el Sistema de Gestión Lex 100 la existencia de la causa nro.

24.333/2017 “PERTENECER SRL s/QUIEBRA”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 24 Secretaría nro.48, hágasele saber...

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