Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita187/21
Número de CUIJ21 - 513163 - 1

T. 305 PS. 5/11

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 328 del 26.12.2018 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "H.V., D.R. contra MELIAN, M.G. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. Nº 21-24820724-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513163-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando, en consecuencia, lo resuelto por el juez de grado -quien, a su turno, había admitido parcialmente la demanda interpuesta-.

    Para así decidir, la Alzada señaló que en su apelación la actora no alcanzaba a desmerecer las consideraciones expuestas en la sentencia que cuestionaba. Asimismo, remarcó que las deficiencias habidas en el escrito de demanda también habían conspirado en contra de la admisión de sus planteos. A lo que agregó, entre otras cuestiones, que el Magistrado había juzgado que las pruebas obrantes nada acreditaban en apoyo de la demandante y que, especialmente, los testimonios aportados por ésta última terminaron resultando contrarios a su propia postura, todo lo cual también conspiraba contra su reclamo.

  2. Contra aquel pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito de fojas 56/60, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En ese orden, critica que se admitiera la tacha de la testigo R. con fundamento en su carácter de familiar del accionante y por ser madre de dos hijos fruto de su anterior concubinato. Al respecto, asevera que los argumentos expuestos por la Cámara resultan subjetivos.

    Como segundo agravio, invoca apartamiento probatorio y omisión de pronunciamiento sobre la interpretación del artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Agrega que no se demostró que sus tareas hayan sido las de carga y descarga de materiales como "Maestranza A", sino que se dedicaba mayormente a ventas en forma cotidiana y habitual, por lo que -entiende- correspondía encuadrarla en la categoría de "Vendedor B".

    Por otro lado, sostiene que lo abonado por la patronal no resultaba suficiente para satisfacer las sumas establecidas en las escalas salariales, en tanto "las declaraciones autorizan a inferir que el pago clandestino era inferior, a lo sumo igual, a la suma pagada en 'blanco'".

    Asimismo, critica que se rechazara la legitimación de la accionante para reclamar los daños y perjuicios emergentes de la omisión patronal de ingresar los aportes correspondientes al Seguro de Retiro.

    Como último agravio, critica que no se admitieran las multas establecidas en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual -aduce- se desinterpretó el dictamen pericial.

    Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 7055, ello en tanto resulta "irrazonable que este recurso deba ser presentado ante el mismo Tribunal cuya resolución se impugna".

  3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  4. Se adelanta que el remedio...

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