Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rc 121111

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121111 "H., T. SOBRE DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 25 de Octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora R.H. promovió, el 5 de febrero de 1992, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 de M., la declaración de incapacidad por insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; conf. Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728- de su hermano T.H., quien padece de retraso mental moderado y se encuentra internado en la Colonia Nacional "Dr. M.M. de Oca" de la localidad de Torres, partido de L. (v. fs. 5/6, 7/8, 10, 24).

El juez declaró al causante en estado de incapacidad conforme los términos del art. 141 del Código Civil, designando a su hermana como curadora definitiva (v. fs. 32/33). Posteriormente, el 3 de abril de 2013, el magistrado confirmó el estado de incapacidad del señor T.H., con fundamento en el art. 152 ter del Código Civil, y mantuvo el régimen de internación en el mencionado Hospital (v. fs. 7097/7098).

Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, previo dictámenes de la Defensora Oficial (v. fs. 7235), Asesora de Incapaces (v. fs. 7237) y conformidad prestada por la Curadora Definitiva (v. fs. 7233) el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo, con fundamento en que el causante tiene residencia continuada y consolidada desde el año 1992 en su lugar de internación, institución que se ubica en la localidad de Luján, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes. En ese marco, invocó los principios de inmediación, celeridad, economía procesal y el de especialización del órgano en los procesos de familia que emergen de los arts. 31, 32, 36, 37 y 706 inc. "b" del Código Civil y Comercial. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Mercedes (v. fs. 7239/7241).

El órgano de Familia n° 2 de esa localidad que resultó desinsaculado (v. fs. 7276 vta.) rehusó la atribución conferida en línea con los criterios señalados por los máximos tribunales, tanto nacional como provincial. Señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en los autos "G.A.S. y otro s/ Insania" (sent. de 8-IX-2015) que el juez que previno es competente para seguir entendiendo en un proceso de restricción de capacidad y no el del lugar de internación, si no se produjo una alteración en las condiciones que justifiquen un traslado de la jurisdicción y el causante está en un ámbito accesible para la tarea tutelar. Adujo que no se verifican las circunstancias que permitan aplicar la doctrina que emana de los precedentes C. 109.819 y 115.019 de esta Corte y consideró que una correcta interpretación de los alcances de la doctrina legal que sentó la Suprema Corte en el caso "T.M.R. s/...

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