Herrera por Suc.

Juez Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Autos N° 251.599, caratulados: "HERRERA , AMERICO EMILIO Y ELIA EPIFANIA RIVAMAR p/SUCESION" se hace saber que en los autos arriba indicados el juzgado a fs. 25 dictó la siguiente resolución: "Mendoza, 4 de mayo de 2016. Autos vistos: Lo solicitado sumariamente el derecho invocado, y lo dispuesto por los Arts. 6 inc. b), 17, 317, 318 inc. 1, 2, 4 y 5 del C.P.C. y 2340 del CCCyC. Resuelvo:

I- Declarar la apertura del proceso sucesorio de los Sres. Américo Emilio Herrera y Elia Epifania Rivamar.

II- Citar y emplazar a los herederos, acreedores y todos aquellos que se consideren con derecho a bienes dejados por el causante, para que se presenten por escrito a fin de acreditar tal circunstancia dentro de treinta días hábiles conforme lo normado por el Art. 2340 del CC y C. A tal fin...

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