Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 043737/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 43.737/2015 (60.986)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “HERRERA SERGIO ULISIS C/ALGABO S.A. Y OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las actuaciones a esta instancia revisora con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs.

    291/293vta.) interpusieron los demandados -de modo conjunto- a tenor del memorial incorporado de manera remota a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. Asimismo existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) De comienzo los apelantes se agravian por la decisión del señor juez que me ha precedido de tener por demostrado la existencia de pagos sin registrar y la extensión de la jornada de trabajo invocada en la demanda al criticar la valoración formulada por el “a quo” a la prueba testimonial propuesta a instancias del actor.

    En primer término cabe dejar sentado (ante las manifestaciones vertidas respecto de los límites a la prolongación de la jornada laboral, dispuestos por el decreto Nº 484/2000, que modificó el art. 13 del decreto Nº 16115/33, y que fijó el máximo de horas extra a 30 horas mensuales y 200 anuales) que el art. 201 disponer expresamente que las horas extras cumplidas deben ser abonadas medie o no autorización del órgano administrativo y que si la limitación aludida en la normativa invocada resulta superada por la efectiva jornada el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración por el trabajo prestado.

    No obstante, considero conveniente destacar que en el caso de autos el accionante no demandó el pago de horas extras cumplidas sino que sostuvo en su demanda que la accionada se las abonaba “en negro” registrando la suma de $ 10.328 y abonándole $ 8.000 en forma clandestina el cual ,sostuvo, obedecía a tal concepto.

    Sentado ello, no puedo más que coincidir con el sentenciante que me precede en que los testimonios receptados a instancias del actor forman convicción de que tanto el demandante como el resto de sus compañeros de trabajo percibían parte de sus remuneraciones en forma clandestina ( conf. art. 90, L.O. y 386 CPCCN).

    Así M. (fs. 198) declaró que “ las horas extras las pagaban ‘en negro’, en mano. El procedimiento era que los llamaban a la oficina de recursos, los llamaban allí y les pagaban allí. A H. le pagaban así porque hacían fila, la línea. El responsable de recursos humanos era N.R. y ella les pagaba o la jefa de personal (M.. “ En cuanto al monto de las horas extras expresó que “el cálculo de horas extras relativamente por la cantidad era de 8000 o 10.000” pero sin justificar ni dar razón de sus dichos acerca de cómo le consta tal aseveración.

    Por su parte F. declaró que la modalidad de pago era ‘en blanco’ y otra ‘en negro’, los llamaban por sector y los hacían ir a recursos humanos. Que la parte ‘en blanco’ la depositaban en un banco y a los 20 días les pagaban horas extras, los llamaban por sector a cobrar las horas extras, le consta que hacían filas con las otras líneas. Que N. llamaba de recursos humanos y les pagaba a todos las horas extras ‘en negro’, en todo ello el actor estaba incluido. Cuando sucedía lo veía a H. porque lo veía todo el tiempo y se cruzaban” En cuanto al monto expresa que dependía de las horas extras o cantidades.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En cuanto a P.“. que el salario que cobraban era un sueldo ‘en blanco’ que a veces se retrasaba y una parte ‘en negro’ sin fechas. Que cobraban todos juntos en la oficina de recursos humanos, hacían fila en el mismo momento del día, por línea de producción y líneas de logística. Le consta que el actor cobraba el aguinaldo ‘en negro’ ya que daban el dinero en un sobre con una planilla que firmaba y no les daban ningún comprobante”.

    Los testimonios analizados resultan -a mi ver- coincidentes y concordantes al relatar la mecánica de pago implementada por la accionada dado que si bien pueden ser objeto de algún reparo analizados en forma conjunta forman convicción acerca de los hechos sobre los que declaran sin que las manifestaciones vertidas en los memoriales recursivos ni lo declarado por quienes comparecieron a su propuesta logren restarles fuerza probatoria (art. 90 L.O. y 386

    del C.P.C.C.N.) .La circunstancia que alguno de los testigos tenga juicio pendiente contra la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido,

    resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

  3. ) Ahora bien, no obstante considerar acreditada la existencia de pagos clandestinos cabe señalar que ninguno de los deponentes pudo determinar con precisión cuál era el monto percibido por H. en tal concepto y si bien según lo que informó el perito contador,

    la sociedad demandada ALGABO S.A. “no puso a disposición la totalidad de los libros laborales y contables” (ver dictamen de fs. 278/281 y aclaraciones de fs. 286/287) lo cierto es que si de pagos en negro estamos hablando no escapa a nadie que los mismos por su propia naturaleza, no se encuentran contabilizados y que en todo caso la presunción aludida debe aplicarse con un criterio de razonabilidad.

    Ello así, considerando que la suma denunciada en la demanda representa más de un 75% del salario registrado por parte del trabajador y no ha sido fehacientemente acreditada estimo que cabe en el caso hacer uso de las atribuciones conferidas al magistrado por los arts. 56

    LCT y 56 LO, y tomando como referencias las tareas desarrolladas y jornada laboral demostrada considero equitativo en el caso fijar la suma percibida en forma clandestina en $

    6.000 y, consecuentemente, el salario de H. en $ 16.328 ( $ 10.328 mas $ 6000)

    Postulo, en definitiva, admitir la acción por los siguientes conceptos y montos:

    ...

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