Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2017, expediente FMP 022225/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 6 de octubre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERRERA, S.R. c/ FOOD ARTS S.A.

s/ Ley 18.345”, Expediente FMP 22225/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 35/37vta, contra el pronunciamiento de fecha 19 de abril de 2017 obrante a fs. 33/34 por medio del cual el Juez interviniente en primera instancia resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para entender en las presentes actuaciones.

En su presentación recursiva se agravia el apelante de lo dispuesto por el a quo en la resolución puesta en crisis, solicitando que la misma sea revocada.

Manifiesta que el juez de grado se apartó de lo establecido en el art. 24 de la Ley 18.345, en cuanto faculta al actor a elegir el lugar de celebración del contrato de trabajo para determinar la competencia de estos obrados, por considerar que no ha sido demostrada fehacientemente su existencia debido a que fue celebrado verbalmente, a pesar de que así lo manifiesta el agraviado. Considera que no se ha tenido en cuenta que se ha elegido la intervención de la justicia federal de esta ciudad por encontrarse aquí las oficinas de la parte demandada que la misma reconoce poseer en la misiva acompañada a fs. 8, ni que las cartas documento enviadas por ella pertenecen a las sucursales del Correo Argentino de Mar del Plata, conforme surge de los sellos impuestos en las mismas.

Finalmente, el agraviado sostiene que al momento del fallo se han apartado del dictamen elaborado por la fiscalía en cuanto sostenía que la demandada poseería domicilio en esta ciudad.

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #29050598#189321494#20171010095937168 Elevadas las actuaciones, luce el dictamen del F. General que establece la competencia territorial de la justicia federal de Mar del Plata, por las razones expuestas a fs. 42/43.

E. estos autos en estado de resolver conforme al llamado de fs. 44, corresponde que nos avoquemos al tratamiento del recurso interpuesto, adelantando que coincidimos con lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal, por lo que la resolución recurrida será revocada.-

En primer término debemos hacer referencia a que en base al art. 5 primera parte del C.P.C.C.N. la competencia se ha de...

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