Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Julio de 2023, expediente CSS 053557/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -
EXPEDIENTE NRO: 53557/2015
AUTOS: “HERRERA ROBERTO ENRIQUE c/ MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal, y CONSIDERANDO:
Que, en lo que hace al cuestionamiento efectuado por la parte actora, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal, como lo es la determinación y alcance que cabe atribuirles a las previsiones de la ley U S O OFICIAL
22.674, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que la recurrente funda en ella,
USO O F I C I A L
estimase formalmente procedente el citado recurso extraordinario en los términos del art. 14
inc. 3 de la ley 48.
Que por su lado la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo,
impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión.
Que, asimismo, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Conceder el recurso extraordinario deducido; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). P., notifíquese y oportunamente elévese.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA I SE ENCUENTRA VACANTE.
Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE
Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA
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