Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente L 73223

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,R.,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.223, “Herrera, R. contra Cefico S.A. Indemnización art. 1113”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General S.M. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la acción incoada por R.H. contra “Cefico S.A.” en concepto de indemnización por incapacidad derivada de la labor desarrollada a órdenes de la accionada, con sustento en el art. 1113, segunda parte, párrafo segundo del Código Civil.

  2. La recurrente denuncia absurdo y transgresión de los actuales arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y 44 inc. “d” de la ley 11.653.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    La deficiente consideración de la prueba que invoca el apelante o la eventual ausencia de evaluación de alguna pieza probatoria, no conforman ningún supuesto de omisión de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial (conf. causas L. 33.354, sent. del 26-III-1985; L. 32.808, sent. del 29-V-1984; L. 51.821, sent. del 11-X-1995; L. 58.167, sent. del 1-X-1996).

    Las irregularidades invocadas que involucran además eventuales errores de juzgamiento, constituyen tema ajeno a la presente vía de impugnación extraordinaria (conf. causas L. 45.553, sent. del 4-VI-1991; L. 59.359, sent. del 19-V-1998).

    No media tampoco en el fallo infracción al art. 171 de la Constitución local, en tanto se advierte de su lectura que encuentra sustento en expresas normas legales.

  4. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.

    Voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresN., R., de L. y S., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron...

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