Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 050301/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B H.R.A. c/ CHOQUE L.O. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (50301/2012)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “H., R.A. c/

Choque, L.O. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

174/176 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAH I- RAMOS FEIJOO-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - Los antecedentes del caso. La sentencia impugnada El día 2 de julio de 2012, el apoderado de R.A.H. inició demanda contra O.L.C. y “Orbis Cía de Seguros Generales S.A” pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo había sufrido su mandante en el siniestro vial que sucediera el día 17 de mayo de 2009.

Relató que aquél día, cerca de las ocho y cuarto de la noche, en circunstancias en que su representado se encontraba detenido detrás del automóvil Ford K, dominio CTC-362 sobre la Avenida Corrientes de esta Ciudad, esperando que el semáforo le habilitara el paso en la intersección de la calle R., fue inexplicable y violentamente embestido desde atrás por el vehículo Chevrolet Corsa, dominio GHP-173, conducido por el demandado y asegurado por la compañía ya mencionada, causándole deterioros materiales en su vehículo y una cervicalgia.

En la sentencia, obrante a fs.174/176, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado (ver f. 47 vta, p. III) con adhesión de su aseguradora (ver fs. 58/59) y cuya decisión fuera oportunamente diferida (ver f.77 p. II). En consecuencia, rechazó la demanda e impuso las costas del proceso al actor.

  1. Los recursos Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación el actor a f.180, el cual fue concedido a f.181 y fundado a través de la expresión de agravios de fs.208/209, cuyo traslado fue contestado por el apoderado de la citada en garantía a fs.210.

  2. Los agravios. La prescripción.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13542445#172023239#20170329133547284 El recurrente cuestiona que se haya declarado prescripta la acción y, por consiguiente, del rechazo de la demanda. Recuerda que en materia de prescripción cabe una interpretación restrictiva y más favorable a la subsistencia del derecho.

    Expone que el accidente sucedió el 17 de mayo de 2009 y con fecha 12 de mayo de 2011, cinco días antes de que se produjera la prescripción de la acción, su representado intimó de manera fehaciente por carta documento a O.L.C. y a “Orbis Cia Argentina de Seguros”, suspendiendo el curso de la prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3986 del CC, es decir por un año.Afirma que luego, antes de que se produjese la prescripción, volvió a ser suspendido su curso con el inicio del proceso de mediación obligatoria el día 24 de abril de 2012 que fue cerrado el 7 de junio de 2012.

    En consecuencia, sostiene que computando ambas suspensiones (la practicada por carta documento y aquélla provocada por la mediación), al momento de iniciar la demanda esta no se encontraba prescripta.

    Para llegar a esta conclusión, el actor impugna lo afirmado por la Sra.

    Jueza en el sentido de que si el curso de la prescripción ya se encontraba suspendido al momento de iniciar el trámite de la mediación(ya se había intimado por carta documento el 12-5-2011) el actor no puede aplicar “dos veces la suspensión prevista en el art. 3986 del Código Civil, cuando debió utilizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR