Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 1997, expediente L 59329

PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.329, "H., R.E. contra Empresa San Vicente S.A. de Transporte de Pasajeros. Indemnización ley 9688 y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. rechazó la defensa de prescripción e hizo lugar a la demanda; con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a los reclamos formulados por R.E.H..

    Este promovió demanda por incapacidad derivada de enfermedad accidente con fundamento en la ley 9688 y por indemnización por minusvalía proveniente de enfermedad conforme con las normas del derecho civil.

    En lo que interesa para la solución del conflicto se condenó a la Empresa San Vicente S.A.T. al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

  2. La parte demandada denuncia transgresión de los arts. 16, 22, 24, 28, 499, 505 ap. 2, 1066, 1067, 1068, 1071, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil; 16 de la ley 24.028; 163 incs. 3, 4 y 5 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 11 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 18 y 19 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) El tribunal de grado, en lo que interesa a los efectos del recurso, consideró que la controversia se desenvuelve en el plano de la teoría del riesgo creado y estimó acreditado que el caso encuadra en el supuesto previsto en la segunda partein finedel art. 1113 del Código Civil.

    Si bien expresado en forma por demás escueta, y con una técnica inadecuada, el tribunala quoconcluyó que el actor adquirió espondiloartrosis cervical y lumbar que derivó en una incapacidad equivalente al 12% de la total obrera y que el evento dañoso ocurrió por el peso de los...

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