Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2014, expediente P 108578

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 108.578, "H., N.M.. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -mediante el pronunciamiento dictado el 13 de mayo de 2009- declaró parcialmente procedente el recurso de la especialidad interpuesto por la señora defensora particular contra la sentencia del Tribunal Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial M. que había condenado a N.M.H. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor y autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas, coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y autor de portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso material entre sí. En consecuencia, casó el fallo impugnado, incorporó el recupero de parte de lo sustraído en el rubro atenuantes y adecuó la pena impuesta al nombrado en catorce años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 58/66).

La señora defensora particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 113/123 vta.), que fue concedido por esta Corte (fs. 128/129).

Oído el señor S. General (fs. 131/134 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 135), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto aconseja desestimar la impugnación en trato.

    1. La defensa denuncia la "arbitraria valoración de la prueba del uso de arma impropia en el robo" (fs. 114 vta.). Aduce, a tales efectos y en lo sustancial, que no basta la sola declaración del damnificado para acreditar dicho extremo pues, a su entender, "cuando de armas impropias se trata, se exige probar que la misma haya sido usada como objeto contundente contra la víctima, y haya tenido en el caso concreto sometido a examen el poder vulnerante y ofensivo que la norma exige" (fs. 115); situación que afirma no halla apoyo en ninguna otra constancia objetiva de la causa, lo que deriva en la "arbitrariedad" de la decisión e impone por tanto el viraje de la figura calificada a la de robo simple del art. 164 del Código Penal (fs. 115/116 y 117).

    2. Critica también "que la privación de libertad sufrida por el Dr. M.R., ha[ya] sido [considerada] una conducta autónoma e independiente del hecho sustractivo, que concurre en forma material con el delito contra la propiedad" (fs. 117).

      Sostiene que la casación convalidó el razonamiento seguido por los jueces de grado para decidir que en el caso existió un concurso real de figuras delictivas, sin que medie explicación suficiente sobre el punto "olvidando que la retención del sujeto pasivo durante el iter criminis, y hasta su agotamiento, sea éste de corta o larga duración, constituye una de las formas de la violencia física ejercida sobre la víctima del robo, violencia que -en este caso- es ejercida, como lo prevé el art. 164 del C.P., después del robo, para procurar impunidad" (fs. 118). Solicita en consecuencia que se declaren inaplicables las previsiones de los arts. 55 y 142 inc. 1° del Código Penal, y se absuelva a su defendido del ilícito contra la libertad por el que viene condenado (fs. 119).

    3. En tercer término cuestiona la condena por el delito de portación ilegal de arma de guerra, alegando que ninguna de las sentencias de las instancias anteriores dio razones de la prueba del dolo directo que exige esa figura para su configuración, lo que las torna arbitrarias por falta de razón suficiente. Señala que esa ausencia de certeza respecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR