Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 070895/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

70.895/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55063

CAUSA Nº 70895/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 40

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “HERRERA, N.J. c/ ART INTERACCIÓN S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que viabilizó el reclamo de autos, viene apelado por la actora, a tenor del memorial obrante a fs. 220/221, sin merecer réplica de la contraria.

La accionante critica el modo de calcular el factor de ponderación “edad”

efectuado por el perito médico.

II.-Liminarmente abordaré el único agravio deducido en estos actuados.

Adelanto que le asiste razón a la apelante.

Hago esta afirmación, porque la perito médica en el dictamen obrante a fs.

189/197, concluyó que la peritada posee una disminución física del 7% de la t.o. conforme baremo Ley 24.557, y con más los factores de ponderación resultó ser una incapacidad del 8,29% de la t.o.

En este contexto cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el art. 8 inciso 3 de la ley de Riesgos del Trabajo, una vez obtenido el grado de incapacidad laboral permanente en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, se ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

Así la ley manda incorporar tres factores de ponderación que son: la edad, el tipo de actividad y la posibilidad de reubicación laboral, siendo la edad un factor perfectamente determinable sin necesidad de generar ninguna variable adicional a fin de incorporarlo como factor de ponderación. En el caso del tipo de actividad, el indicador más cercano es el grado de dificultad que le ocasiona la minusvalía al individuo para efectuar sus tareas habituales,

existiendo cuatro categorías: realiza tareas sin dificultad, las realiza con dificultad leve, con dificultad intermedia o con alta dificultad. Para los temas de posibilidades de reubicación laboral se realiza en función de si amerita o no amerita recalificación.

De acuerdo a lo expuesto, una vez determinado el deterioro funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales se procederá a la incorporación de los factores de ponderación, efectuando el siguiente cálculo: (1 + x%).

De este modo resulta, de acuerdo a lo informado por la galena, que los valores...

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