Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 096562/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 96562/2013/CA1 “H.M.P. y otros c/ OMINT S.A. DE
SERVICIOS s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social/Med.
Prepaga”. Juzgado 1, Secretaría 2.
Buenos Aires, de febrero de 2020.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 327 –
concedido a fojas 328–, fundado a fojas 329/331 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 326/326 vuelta, cuyo traslado de fojas 332 no fue contestado y oídos la señora Defensora Oficial y el señor F. General a fojas 335 y 342/342 vuelta;
Y CONSIDERANDO:
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La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a las defensas de caducidad de la instancia de mediación en relación a la coactora H. y de falta de cumplimiento de esa instancia respecto de sus hijas. En consecuencia, suspendió el presente trámite por el plazo de diez días a fin de que las accionantes realicen los trámites de mediación correspondientes, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas de su pretensión, con costas (artículo 68 del Código Procesal).
Para resolver de tal modo entendió, por un lado, que en la mediación sólo había actuado la señora H. por derecho propio y,
por el otro, que desde el cierre de aquélla hasta la interposición de la demanda había transcurrido el plazo anual de caducidad. Todo ello, con fundamento en los artículos 1 y 51 de la ley 26.589 de Mediación y Conciliación.
Contra este decisorio de fojas 326/326 vuelta, las actoras vencidas interpusieron la apelación de fojas 327 referida.
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Las recurrentes alegan, en síntesis, que reabrir la causa en una etapa mediatoria implica una dilación judicial y gastos Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,
innecesarios. Ello así, puesto que la emplazada, no cambiará su postura ni ofrecerá conciliación alguna (fojas 329, párrafo cuarto, y 331).
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Planteada así la cuestión, ante todo, se advierte que está
fuera de controversia que a la fecha de promoción de la demanda de autos la instancia de mediación se hallaba caduca; así como que en aquélla participó en carácter de requirente sólo la señora P.H. (ver acta de mediación del 27 de septiembre de 2012 a fojas 1, escrito de inicio del 13 de diciembre de 2013 a fojas 193/216 vuelta, defensas de fojas 269/272, presentación de fojas 294/296 y memorial en estudio).
En estas circunstancias, importa recordar – en lo que interesa a la solución de esta incidencia - que la ley...
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