Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCB 011080023/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “HERRERA, M.P. Y OTRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HERRERA, M.P. Y OTRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. FCB 11080023/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de mayo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de esta Ciudad que en lo pertinente dispuso:

Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. M.P.H. y el Sr.

D.E.S., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y en su mérito declarar la nulidad de la Resolución Rectoral N° 692/2011 y 654/2011 de fecha 14 de Abril y 2 de Agosto de 2011 respectivamente, los cuales resolvieron rechazar el pedido formulado por los actores en torno al reclamo que presentaran a fin de que se les abone el suplemento por riesgo.

En consecuencia, procede condenar a la demandada, Universidad Nacional de Córdoba, a que en el término de diez días de quedar firme el presente decisorio, arbitre los medios administrativos pertinentes a fines de incluir en el haber mensual que perciben los Sres. M.P.H. y D.E.S., el “Suplemento por Riesgo” previsto en el art. 71 del CCT homologado por Decreto PEN N° 366/06, por la funciones efectivamente cumplidas desde el día 1 de Octubre de 2007. A tales fines deberá efectuarse la planilla de liquidación respectiva en la etapa de ejecución de sentencia. Las sumas adeudadas, devengarán el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Con costas a la parte demandada.

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4219279#168423448#20161215095539872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “HERRERA, M.P. Y OTRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de mayo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de esta Ciudad que en lo pertinente dispuso: Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra.

    M.P.H. y el Sr. D.E.S., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y en su mérito declarar la nulidad de la Resolución Rectoral N° 692/2011 y 654/2011 de fecha 14 de Abril y 2 de Agosto de 2011 respectivamente, los cuales resolvieron rechazar el pedido formulado por los actores en torno al reclamo que presentaran a fin de que se les abone el suplemento por riesgo. En consecuencia, procede condenar a la demandada, Universidad Nacional de Córdoba, a que en el término de diez días de quedar firme el presente decisorio, arbitre los medios administrativos pertinentes a fines de incluir en el haber mensual que perciben los Sres. M.P.H. y D.E.S., el “Suplemento por Riesgo” previsto en el art. 71 del CCT homologado por Decreto PEN N° 366/06, por la funciones efectivamente cumplidas desde el día 1 de Octubre de 2007. A tales fines deberá efectuarse la planilla de liquidación respectiva en la etapa de ejecución de sentencia. Las sumas adeudadas, devengarán el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Con costas a la parte demandada.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4219279#168423448#20161215095539872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “HERRERA, M.P. Y OTRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito de fs. 510/515. En primer lugar refiere que el fallo implica una violación a la autonomía universitaria, no sólo porque se inmiscuye en una decisión de la autoridad administrativa sino también porque la base para ello implica la violación de la normativa aplicable al caso.

    En segundo término se queja por cuanto el Inferior hace lugar al suplemento por riesgo en función la prueba aportada en el juicio donde se hizo lugar al reencasillamiento de los actores, sin que se haya acreditado en el caso concreto que las tareas desarrolladas sean peligrosas.

    Refiere que en el informe de fs. 472 del Ministerio de Trabajo, no concluye que las tareas de inspección de obras sean peligrosas ni que pongan en peligro la salud psicofísica del empleado y por ende no debe pagarse el adicional. Asimismo se agravia por cuanto el letrado del Ministerio realiza un dictamen analizando los distintos artículos del estatuto para empleados no docentes de la UNC, y concluye que si ese adicional lo cobran otros inspectores ellos también lo deben cobrar, sin encontrarse probado en el expediente el riesgo requerido como requisito para la procedencia del pago del adicional aludido, ni tener certeza además que los otros inspectores lo estén cobrando correctamente. Alega que el adicional no es un derecho inalterable como lo entiende el a quo sino que se trata de un adicional cuyo pago se encuentra sujeto a la comprobación de las tareas riesgosas.

    Hace referencia a que la Asociación Gremial de Trabajadores no Docentes firmó un acuerdo en el cual la Universidad se Fecha de firma: 14/12/2016 obligaba a pagar el suplemento por riesgo a los agentes que lo venían Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4219279#168423448#20161215095539872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “HERRERA, M.P. Y OTRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    cobrando en forma transitoria y dejando expresa constancia de que no se podrán autorizar este suplemento a agentes que no lo perciban, hasta que se concluya con el proceso de revisión y se acuerde una reglamentación específica, lo cual no ha acontecido hasta la fecha. Señala que el Tribunal debió limitarse a fijar un término para que se dicte la reglamentación, pero no inmiscuirse en las funciones propias de la Universidad.

    Se queja también por cuanto en el fallo recurrido se aplican principios laborales y las presunciones a favor del empleado cuando en realidad este proceso no es laboral sino civil – contencioso administrativo. Entiende que la diferencia entre ellos estriba en que los principios no rigen en forma absoluta, ya que los empleados no docentes tienen un régimen especial, con instituciones, derechos y obligaciones que los empleados privados carecen, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    También sostiene que se equivoca el...

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