Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2023, expediente FSA 031000350/2006/CA004
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
HERRERA MARIA LUISA C/
ANSES S/ EXPEDIENTES CIVILES
Expte. N°31000350/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
Salta, 4 de octubre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 10/04/23 el juez aprobó la liquidación de diferencias de intereses moratorios presentada por la actora al 04/05/20 por la suma de $49.631,42.
2) Que el 13/04/23 el organismo previsional se agravió de lo resuelto advirtiendo que su mandante puso al pago la planilla de liquidación de la sentencia junto al mensual 4/2020 y, en consecuencia, señaló que los intereses se deben calcular desde 5/2020. Manifestó que las cuentas de la actora resultan incorrectas por ser calculadas desde el 12/09/19 duplicando de esta manera los intereses ya liquidados por su parta hasta el mensual 4/2020.
Además cuestionó la fecha de corte de la liquidación más allá de la fecha en la que se produjo el embargo -06/12/19-, declarando que, habiéndose iniciado un proceso ejecutorio, no corresponde responsabilizar a su mandante a pagar intereses por mora por el tiempo trascurrido en las distintas etapas de dicho proceso. Hizo reserva de caso federal.
2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 18/04/23.
3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 14/05/19 el juez aprobó la liquidación presentada por la accionante por el período Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
15/05/04 al 31/10/18 por la suma de $71.019,54 en concepto de capital, con más $217.003,49 por intereses calculados al 28/02/19. Dicha cuenta fue parcialmente modificada por esta Sala el 12/09/19, determinándose en $248.377,35 por el mismo período.
El 31/10/19 en grado se ordenó el embargo por la suma aprobada,
y efectivizado el mismo con fecha 06/03/20 el magistrado ordenó que se libre oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que transfiera los fondos a la cuenta de la Sra. H.. El 29/04/20 el letrado representante de la actora denunció incumplimiento de la institución bancaria y acompañó oficio diligenciado el día 09/03/20.
El día 15/05/20 el juez de gradó ordenó librar nuevo oficio a idénticos fines.
El 24/05/20 la accionada presentó liquidación que manifiesta “puso al pago en 04/2020”. La cuenta se efectuó por el período 15/05/04 al 31/03/20 por la suma de $426.964,21 que incluye capital e intereses al 31/01/20. A dicho valor, descontó las sumas de $248.377,35 y $5.686.62 en concepto de embargo y su actualización. Ante el traslado a su parte, el letrado representante de la actora solicitó la regulación de sus honorarios en base a dicha suma -$426.964,21-.
En febrero de 2023, la accionante presentó una liquidación de intereses moratorios por el período 12/09/19 al 04/05/20 por la suma de $49.631,42 devengados sobre el importe anteriormente aprobado y cobrado compulsivamente. Ante el traslado a su parte, la contraria objetó las cuentas el 15/03/23 y el juez aprobó el cálculo de intereses en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.
Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
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