Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 110363/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “HERRERA MARÍA GRACIELA Y OTROS C/ BUITRON PATRICIA NOEMÍ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 110363/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los .días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Esta acción tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2010, aproximadamente a las 14:45 horas, en el que el automóvil taxi Fiat Siena, dominio GAC-114, conducido por J.C.M., que circulaba por la av. M. fue violentamente embestido en la intersección con la calle Cazadores por el Renault Clío, dominio HSU-741, conducido por la demandada P.N.B., impacto que se produjo en el lateral trasero derecho del Fiat, cuando había atravesado más del 70% del cruce.

    M.G.H. -mediante poder general de administración y disposición de C.O.L., propietario del Fiat Siena- y J.C.M. demandan a P.N.B. la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en dicho accidente.

    La sentencia de fs. 348/361 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a P.N.B. y a “San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a abonarle a J.C.F. de firma: 10/11/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11952675#166556206#20161109133231062 M. y a M.G.H. la suma de $132.939 ($46.500 a favor de M. y $86.439 a favor de H., en el plazo de diez días, con más sus intereses al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento y de allí en adelante a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y las costas del proceso.

    Apelaron ambas partes y la citada en garantía. La demandada y su aseguradora expresaron agravios a fs. 408/411 y los actores lo hicieron a fs. 412/414. Los respectivos traslados fueron respondidos a fs. 423/425 y a fs. 419/422. Solamente se encuentran cuestionados montos indemnizatorios y la tasa de interés.

  3. Indemnización a favor de J.C.M.. a)

    Incapacidad sobreviniente. Los condenados cuestionan el monto fijado en la sentencia por considerarlo excesivo en relación al perjuicio sufrido y las condiciones particulares del damnificado y, especialmente, aducen la falta de fundamentación de esa decisión.

    A su vez este coactor estima exigua la suma de $25.000 en relación con las lesiones padecidas.

    Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C..

    S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613, fallo nº 92.215; id.

    S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L.

    342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11952675#166556206#20161109133231062 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas, psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012 “M., J.N.c.C., J.R. s/

    daños y perjuicios” L. 584.684; id. S. F, mayo 27/2013, “N.S.M. c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I.

    (Línea 59) y otros s/ daños y perjuicios” L. 608.284).

    C. se ha sostenido que “a los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así

    como las familiares y socio-económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico, traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación” (C.. S.G., marzo 2/2015, “G.M.A. c/ A.C. S.A. y otro s/ daños y perjuicios”

    Expte. nº...

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