Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2016, expediente CSS 061657/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61657/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “H.M. ALBA NIEVES c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de Septiembre de 2015.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de aclaratoria y recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 101 mediante la resolución de la queja interpuesta por la actora se confirmó las resoluciones del juez de primera instancia que le rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva por extemporáneo.

En el escrito a despacho, la actora plantea la nulidad del procedimiento con interposición de recurso de aclaratoria.

En el marco del art. 166 inc 2º y 36 inc. 6º del C.P.C.C.N. corresponde hacerle lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 103/105 y aclarar lo resuelto en el siguiente sentido:

Sin perjuicio de la extemporaneidad en las presentaciones de las quejas de fecha 11/8/2014 y 27/11/2014, los proveído del a quo y el modo de su notificación resultan ajustados a derecho toda vez que la providencia que se cuestiona no se encuentra dentro de los supuestos taxativamente determinados en el art. 135 del C.P.C.C.N. que obliga a notificar por cédula.

Asimismo, todo litigante que deja un escrito asume el “deber” de concurrir al juzgado a enterarse del proveído que haya merecido, motivo por el cual a contrario sensu de lo que afirma la actora, el proveído del 29/5/14 no debió notificarse por cédula.

Respecto de la nulidad del procedimiento que intenta, que fue rechazado en primera instancia considerando también que tiene como único fundamento conseguir la revocatoria del proveído que no hace lugar a su apelación de la sentencia, carece de sentido expedirse al respecto conforme el modo que se resolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR