Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Mayo de 2018, expediente CIV 062434/2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 62434/2017 HERRERA, L.C. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 47 y 50.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de L.C.H.. Denuncian que el acervo hereditario esta compuesto por un inmueble ubicado en la Avda. L.M.C. 1562, primer piso, UF: 5, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 47 ordenó

la acumulación al expediente caratulado “M., Reinaldo José

s/sucesión ab intestato” (n° 51.893/2005), radicado ante el Juzgado Civil n° 50.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 146/147.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 51.893/2005 no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues no existe identidad de herederos ni de acervo hereditario denunciado, a lo que se agrega que aquellas actuaciones se encuentran...

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