Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 071700/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72955 SALA VI Expediente Nro.: CNT 71700/2014 (Juzg. N° 54)

AUTOS: “HERRERA LUIS MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDEN-

TE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 209/218) que admi-

tió parcialmente la demanda entablada viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 219/223 sin merecer réplica de la contraria.

La recurrente se agravia por cuanto la Sra. Jueza a quo “…no ha considerado en su resolución final la incapacidad psí-

quica en favor del actor” por entender que no surge del escri-

to inicial reclamo alguno fundado en la incapacidad de orden psicológico o psíquico.

Al respecto, aduce que en el escrito de inicio (ver fs.

14) su parte manifestó expresamente que el trabajador “se en-

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24430810#210658697#20190703143636747 cuentra en una concreta situación de menoscabo de dificultad e impedido para desarrollar plenamente sus funciones vitales y laborativas, que implica un serio obstáculo para llevarlas a cabo, limitando no solo su potencialidad productiva sino tam-

bién las proyecciones de su persona en lo individual y so-

cial”.

Así, concluye que el daño sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente in itinere sufrido no solo apunta a las patologías físicas sino también y de “manera objetiva, al daño psicológico acaecido, que en el caso de autos, claramente fue identificado por el experto en su dictamen pericial.”.

Estimo que la queja no puede ser atendida.

Ello porque más allá de la generalidad que reviste el re-

clamo tal como ha sido planteado en la demanda, no puedo pasar por alto que tras la contestación subsidiaria por parte de la demandada sobre este aspecto (ver fs. 46vta.), la Sra. Jueza a quo al proveer las pruebas ofrecidas por las partes, desestimó

por inconducente la prueba pericial psicológica ofrecida sub-

sidiariamente por PROVINCIA ART...

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