Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 81458/2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:81458/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N:150687

EXPTE. N: 81458/2011 SALA III

AUTOS: “HERRERA LUIS ALFREDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que por Res. N° 0051 del 16.01.95 el Directorio del I.P.P.S. de Catamarca dispuso acordar Jubilación por I. al actor a partir del cese en toda actividad en relación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 64 de la ley 4094 y 16 de la ley 4620, cuyo haber fue determinado en el cargo de: Maestro de Grado de 1ra. –Desfavorable J.C. (03 años), dependiente del Consejo Gral. de Educación, de cfr. con la opción formulada y a los arts. 88 y 90 de la ley 4094, con más los adicionales allí consignados. (ver fs. 26 y 27 del trámite 040-20-08042921-6-5-1por cuerda).

Ya operado el traspaso de la prestación en virtud del Convenio de Transferencia aprobado por la ley 4785, el interesado reclamó el 23.02.07 la redeterminación de su haber por movilidad, lo que fue denegado por UDAI Catamarca mediante Res. 0796 del 5.03.07 obrante a fs. 2 y 10/11 del trámite 024-20-08042921-6-146-1.

Ante ello, el beneficiario promovió demanda el 17.04.07 a fs. 6/9 dirigida contra ANSeS por la que reclamó su derecho a la movilidad del haber (con arreglo a la ley 4094 y art. 180 de la Carta Magna de la Provincial).

La ANSeS contestó demanda a fs. 22/27, se opuso al progreso de la acción al amparo del Convenio de Transferencia, dejó planteada prescripción, y citó como tercero a la Provincia de Catamarca, lo que así fue dispuesto a fs. 28.

Por escrito, de fs. 41/44 compareció el Estado Provincial el 6.08.09, por el que esgrimió falta de legitimación pasiva, y en forma subsidiaria contesto demanda alegando ausencia de relación jurídica alguna con la vinculación existente entre el demandante y ANSeS, en virtud del convenio de Transferencia, como la no responsabilidad de su parte.

Las actuaciones siguieron entonces su curso hasta el dictado de la sentencia 219 del 11.04.2011 obrante a fs. 78/81 por la que el Sr. Juez S. rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Provincia de Catamarca, declaró prescriptos los haberes devengados con anterioridad a los dos años de efectuado el reclamo en sede administrativa, hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de ANSeS y la Provincia de Catamarca, declaró la nulidad de la resolución atacada y ordenó a las accionadas que en el término del art. 2 de la ley 26.153

reajusten el haber del actor respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que (aquél) se determinó a partir del 23.02.05, formulándose los cargos por aportes patronal y personal, con el consiguiente pago del retroactivo devengado –previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192- más sus intereses. Por último, impuso las costas en el orden causado.

De sus considerandos se desprende que reconoció el derecho de la actora a percibir el 82%

móvil en condición de ex docente provincial por aplicación de los arts. 87 y 95 de la ley 4094,

modificado el último por la ley 4620, hizo aplicación de las cls. 3ª, 7ª y 10ª del CT. y del precedente “M.S., L. delV.C. S/Reajustes varios” de esta Sala para extender los alcances de la condena a la Provincia en su condición de garante de los derechos adquiridos por sus jubilados y pensionados trasferidos en virtud de la legislación vigente al 12.8.93, tuvo en cuenta en tal sentido el otorgamiento de una asignación complementaria a cargo de la provincia para completar el 82% dispuesta por la ley local 5192.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación interpuestos por la Provincia (fs. 86)

y ANSeS (fs. 84) que fueron concedidos a fs. 87 y sustentados a fs. 98/104 y 108/114,

respectivamente.

En tanto la primera de las nombradas se agravia de la condena a su parte y de las costas con la pretensión de que sean a cargo...

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