Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 102910/2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Herrera, L.A. c/TransportesN.C.C.I.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°102.910/2013, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia dictada a fs. 369/376 rechazó en todas sus partes la demanda promovida por L.A.H. contra Transportes Nueva Chicago C.I.S.A., H.M.R.S. y su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas al actor vencido.

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación. Presentó su expresión de agravios a fs.

    384/385, cuya contestación obra a fs. 387/390.

    A fs. 397 se dictó el llamado de los autos a sentencia.

  2. La cuestión litigiosa.

    Al entablar la demanda, el accionante indicó que conducía el automóvil, afectado a servicio de taxi, por la calle Cosquín y que al llegar al cruce de calles fue violentamente embestido en su lateral delantero izquierdo y frente por la parte frontal el ómnibus de su contraria, que circulaba por Z. en dirección a Av. General Paz y no respetó la prioridad de paso que tenía el actor.

    A fs. 58/64, 71/77 y 79/85, los accionados señalaron que el chofer R.S. conducía por Z., que al aproximarse a la intersección con Cosquín redujo aún más la velocidad que llevaba y que, constatando que tenía el paso habilitado, comenzó a transponerla. Al promediar el cruce, el rodado Volkswagen Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16453391#219345817#20181105132219549 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M lo alcanzó de manera súbita e inesperada, embistiendo con su parte frontal sobre el lateral derecho del colectivo, a la altura de la puerta del medio. Por ello, solicitaron el rechazo de la demanda.

    El magistrado entendió que el vehículo del actor no fue embestido por el ómnibus tal como se indicó en la demanda, sino que fue el taxi quien embistió con su parte delantera angular izquierda el lateral derecho de la unidad, como refieren los accionados, y que si bien el actor arribó a la encrucijada desde la derecha del colectivo demandado, el ómnibus se encontraba más avanzado en su maniobra de cruce respecto del accionante y circulaba por una calle de doble circulación, por lo que el actor había perdido su preferencia en el paso.

    Indicó que a todo ello se añade que la aseguradora de la parte actora abonó a la empresa demandada la suma de $4.500 al solo efecto transaccional por el presente siniestro.

    En razón de lo señalado, afirmó que el accionar del actor fue determinante para la producción del accidente, ya que no logró dominar su rodado conforme la exigencia legal, pues debió estar atento a las alternativas del tránsito y presto para efectuar la maniobra correspondiente, la cual no logró y desembocó entonces en el impacto provocado en el lateral derecho del ómnibus.

    Al concluir que la prueba demuestra la negligente conducta del accionante como único factor causal de imputabilidad de la responsabilidad, decidió desestimar la demanda.

  3. Los agravios.

    En sus fundamentos, la parte actora se agravia porque, a su entender, el hecho de que el vehículo de su contrario se haya encontrado más avanzado en el cruce significa una previa violación a la prioridad de paso con que contaba el recurrente, que además no encuentra excepción en que la calle a cruzar haya sido de doble mano.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16453391#219345817#20181105132219549 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En segundo término, se agravia de la falta de consideración del mayor porte del rodado del demandado, que es más difícil de maniobrar y requiere por lo tanto mayor atención y control en el manejo, y de que se haya ponderado el pago que la aseguradora del actor hizo al...

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