Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Julio de 2020, expediente CIV 002624/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

HERRERA, L.A.C./ SARGENTO CABRAL S.A. DE

TRANSPORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE Nº

2624/2015

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de julio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Según relató el actor en la demanda, el 20 de febrero de 2014, alrededor de las 07:40, se encontraba viajando como pasajero del interno 1525, de la línea 741, que circulaba por la calle G. y cuando se hallaba entre las arterias Rivadavia y Florida,

de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires, el conductor realizó una maniobra de brusco frenado que provocó su caída dentro del micro, sufriendo las lesiones que invoca.

En la sentencia de fs. 355/373 la Sra. jueza hizo lugar a la demanda y admitió el planteo de inoponibilidad de la franquicia articulado por la parte actora. En consecuencia, condenó a “Sargento Cabral S.A.T.” (Línea 741) y a su aseguradora “Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros”

a abonar al actor L.A.H., la suma de $347.800, con más los intereses de conformidad con lo establecido en el considerando IX, en el plazo de diez días, e impuso las costas a la demandada y a la citada en garantía.

Apelaron ambas partes y la citada en garantía. La demandada y su aseguradora expresaron agravios a fs. 391/396,

Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

24614850#261467128#20200706120659401

cuestionando lo resuelto sobre la responsabilidad, los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica y daño moral, la tasa de interés aplicable y lo decidido sobre la franquicia. La parte actora expresó agravios a fs. 398/401, solicitando la elevación de los montos indemnizatorios por incapacidad física sobreviniente y daño moral. Los respectivos traslados no fueron contestados.

II.- Responsabilidad. Los endebles cuestionamientos formulados por la demandada y la citada en garantía referidos a lo resuelto por la magistrada sobre la responsabilidad en manera alguna alcanzan para rebatir los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento.

La alegación de que, por ser conocidos del actor,

resulta sugestiva y poco creíble la presencia de los testigos C.D. y C. en el colectivo y en el momento de la frenada, en manera alguna alcanza para desvirtuar la apreciación conjunta de la prueba efectuada por la Sra. jueza. No sólo realizó un adecuado examen de la mencionada prueba testimonial, sino también de lo informado por Nación Servicios S.A. sobre la calidad de pasajero del actor el día del hecho mediante los movimientos registrados en la tarjeta SUBE (fs. 251/252) y por el Hospital Larcade, de San Miguel, de cuyo Libro Guardia del Servicio de Traumatología surge la atención recibida ese mismo día por las lesiones sufridas (traumatismo de muñeca izquierda, fractura de trapecio, fractura de otras partes no especificadas de la muñeca y mano) y tratamientos en días siguientes (fs. 258/260). Tuvo especialmente en cuenta la relación de vecindad que unía a los testigos con el demandante y acertadamente juzgó que esa circunstancia no los descalifica ni les resta fuerza probatoria a las declaraciones, máxime si no existe elemento alguno que desvirtúe sus dichos, destacando que lo relevante es la concordancia entre la declaración testifical y el resto de las pruebas reunidas (ver fs. 360).

El análisis de la prueba que realiza la juzgadora de conformidad con las reglas de la sana crítica, en manera alguna se Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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