Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 088820/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

88820/2019

HERRERA, L.E. c/ LAMPONI, MARCELO

ESTEBAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Luego de lo decidido el 23/3/2023, resta entender en los recursos de apelación interpuestos el 17/11/2022 (v. aquí y aquí),

18/11/2022 y sus fundamentos, 20/11/2022 –y sus fundamentos–

frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 17/11/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de la Dra. M.F.L.,

    apoderada de la parte actora, en la cantidad de 50 UMA que al día de la fecha representa la suma de $623.950.

  2. Los peritos se agravian por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor, en función de las tareas cumplidas y las pautas indicadas en la ley de arancel.

    Ahora bien, para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar acordes, se confirman los honorarios de la licenciada Y.D. y del perito médico Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    H.O.S. en la cantidad de 10 UMA, respectivamente,

    que al día de la fecha representan la suma de $124.790 para cada uno.

  3. Se deja constancia de que solamente se han estudiado los recursos incoados por aquellas personas que, en razón de la condena en costas, tenían legitimación suficiente para apelar los honorarios ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al...

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