Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 010361/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
10361/2019
HERRERA, L.E. c/ OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- LC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 247, contra la resolución de fs. 245 por medio de la cual la Sra. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia planteada por la demandada a fs. 190/218 punto
-
El memorial se encuentra agregado a fs. 251/260 y su contestación luce a fs. 262/264. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 269/273,
propiciando la confirmación de la resolución apelada.
Más allá de los términos en que el demandado funda su recurso, el criterio de esta S. en casos análogos, es que corresponden a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil. Es por ello que desde ya se adelante que la resolución recurrida habrá de ser confirmada.
Se tiene dicho que la jurisdicción Federal es la facultad conferida a determinados magistrados para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional (conf. A., H., "La justicia Federal", pág. 24, n1 4).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación en los autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro” , fallo 328:293, DJ 20052855, LL 18/7/05, pág. 8, ha establecido que en supuestos como el de autos debe seguirse la doctrina del Tribunal en los autos “Emetrina Villca, M. de Coria Sandi c/ FFCC Argentinos (fallos 306:1872), en donde se estableció que todas las causas Fecha de firma: 24/09/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito,
inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.
Cabe recordar que con fecha 15 de septiembre de 2015,
la Corte Federal ha reafirmado su postura en los autos “V.D. c/ UGOFE S.A. y otro s/ Lesión y/o muerte pasajeros Trans.
Ferroviario – (F.C.. 108280/11 CS1), en la que se decidió que lñas...
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