Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente B 57792

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Soria
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,P.,S.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.792, “H., J.E. contra P.incia de Buenos Aires (Inst. P.. L.. y Casinos). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

1. Julio E.H., a través de su apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la P.incia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Directorio del Instituto P.incial de L.ería y Casinos, D-845/1996 del 5-VI-1996 y D-1509/1996 del 25-X-1996, que decidieron cancelar la autorización para funcionar de la Agencia Oficial de L.ería de la que era titular.

2. La F.ía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

3. Agregada la prueba ofrecida, las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. Al solicitar la revocación de los actos administrativos referidos la parte actora explica que lo que ha dado origen a los mismos ha sido el ilícito accionar de M.A., apoderado suyo ante el “Instituto”, quien fuera por tal motivo penalmente procesado en la causa nº 5759 tramitada en ese fuero.

Afirma que la cancelación de las autorizaciones de la Agencia para diversas actividades se funda en la falta de pago de una deuda, que asciende a la suma de pesos catorce mil más los intereses, que no se encuentra debidamente registrada.

Que por ello y sin reconocer la deuda solicitó al “Instituto” continuar con su labor de agenciero ofreciendo el pago en cuotas las que deberían descontarse del producido de tales tareas, petición que le fue denegada provocándole el consiguiente perjuicio. Funda su derecho en la norma del art. 3º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (ley 2961).

II. Adelanto mi opinión contraria al progreso de la acción promovida en autos. Entiendo, como el señor F. de Estado, que las resoluciones dictadas en este caso por el Instituto P.incial de L.ería y Casinos no han vulnerado ninguna situación jurídica del...

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