Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Marzo de 2015, expediente 16105/2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16105/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N: 163750 SALA III EXPTE. N: 16105.08 AUTOS:"HERRERA JUAN CARLOS Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"

Buenos Aires, 6 de marzo de 2015 EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que el litis consorcio actor, invocando la condición de retirados y pensionistas de la Armada, con la dirección letrada de los Dres. D.R.C. y J.F.V.R., promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Armada Argentina) a fin de que se abstenga de retener las sumas que se aplican sobre sus haberes en concepto de aportes a la Obra Social D.I.B.A. de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones JEMGA 1126/93 y 1146/93, que se limiten tales retenciones a lo establecido en el art. 16 inc. b) de la Ley 23.660, se reintegren las sumas retenidas con mas intereses y costas y se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones 1126/93 y 1146/93.

    Por proveído de fs. 47, se imprimió el trámite ordinario y se ordenó correr traslado.

    A su turno, a fs. 59/65, se presentó la Dra. P.C.E., en calidad de letrada apoderada de la Armada Argentina, quien tras las negativas de rigor, contestó demanda, por la que se opuso al progreso de la pretensión.

    Las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 15.813 del 18.02.2011, obrante a fs. 81/85, por la que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 3 del fuero hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó a la demandada que, en lo sucesivo, retenga única y exclusivamente, en concepto de aportes para el financiamiento de la Obra Social un porcentaje equivalente al 3% que, por todo concepto, corresponda percibir a la actora en su haber previsional; declaró la inconstitucionalidad de las Res. JEGMA N° 1126 y 1146 del año 1993; ordenó al organismo liquidador que, una vez firme la presente, se abstenga de aplicar la deducción prevista en la norma impugnada y reintegrar en dinero en efectivo, los importes descontados en demasía desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, debiendo ellos reintegrarse dentro de los 30 días de quedar firme la presente, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Por último, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 18% de las sumas que por todo concepto resulten en autos.

    Contra...

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