Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2023, expediente FTU 026311/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

26311/2019 -HERRERA, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN (FACULTAD DE MEDICINA) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Sr. José

Ángel Herrera en fecha 09 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 25 de febrero 2021 el Sr. Juez subrogante del Juzgado Federal de Tucumán N° I, Dr. G.D.M., resolvió (respecto de lo que se apela en este recurso): rechazar la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por el actor J.Á.H. e imponer las costas a la vencida.

    Contra dicha sentencia el accionante planteó recurso de apelación en fecha 09 de marzo de 2021 (fs. 56) el que fue fundado en fecha 29 de marzo de 2021 (fs. 58/59). Corrido el pertinente traslado, la parte demandada, Universidad Nacional de Tucumán,

    lo contestó el 24 de agosto de 2021 (fs. 62/64).

    Radicados los autos en esta Alzada, se llevaron a cabo medidas para mejor proveer oficiando a la UNT a efectos de conocer el estado del expediente administrativo N° 81564-2018.

    Luego de que esta solicitara ampliaciones de plazo para informar,

    cumplió con lo requerido en fecha 02 de noviembre de 2022, con lo que el expediente quedó en estado de ser resuelto.

  2. El objetivo de la apelación es obtener la revocación de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 en virtud de los siguientes Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    agravios:

    1. La sentencia afecta al recurrente en tanto en ella se consideró que el actor no es parte del expediente administrativo que intenta impulsar. Sostiene su carácter de tercero de intervención voluntaria conforme al Art. 3 del RLPA N° 1759/72

      de la Ley N° 19.549 en el expediente N° 81564/18 iniciado por el Dr. D.M.M., Decano de la Facultad de Medicina.

    2. En ese sentido, aclara que como “futuro aspirante a concurso de cargo” posee la condiciones personales y profesionales requeridas y por tanto está legitimado a ser parte al invocar un derecho subjetivo en la tramitación de las actuaciones de referencia. c)

      Entiende que con el trámite del E.. N° 81564/18 se ha frustrado su derecho de “aspirar a participar” en un concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Director General Administrativo. d) Finalmente, solicita se intime al Sr. Decano de la UNT a publicar el llamado a concurso.

  3. Al analizar la cuestión se advierte que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por los fundamentos que a continuación se exponen.

    1. La normativa aplicable a la presente cuestión es el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo por el que se estableció el amparo por mora, siendo ésta la única acción judicial prevista en dicha ley.

      En tal artículo se dispone que “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre Fecha de firma: 21/04/2023

      Alta en sistema: 24/04/2023

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      26311/2019 -HERRERA, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

      TUCUMAN (FACULTAD DE MEDICINA) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

      orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado…”

      De la simple lectura de la norma se desprenden dos pautas.

      La primera, que el amparo por mora es una orden judicial de pronto despacho que tiene como requisito que la administración omita expedirse en el plazo fijado o que lo haga en tiempo razonable (en caso en que no exista un plazo preestablecido). La segunda, que la solicitud de que la orden judicial sea librada solo puede ser efectuada por “el que fuere parte en un expediente administrativo”.

    2. De las constancias de autos, surge que el Sr. H. solicitó que se ordenara a la UNT dictar resolución en relación a las actuaciones administrativas N° 81564-2018 – asunto: s/reserva de puntos cargo de Director General Administrativo nivel 1 (Facultad de Medicina de la UNT). Según el propio relato del accionante, el Sr. Decano de dicha Facultad inició el citado expediente administrativo en violación de Resolución N° 0195/2018 del Rectorado de la UNT (1276/16), que dispone que la cobertura del cargo administrativo nivel 1 solamente debe ser cubierto por concurso de antecedentes y oposición respetando la carrera Fecha de firma: 21/04/2023

      Alta en sistema: 24/04/2023

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

      administrativa de los agentes no docentes. Esta situación motivó

      que el actor, quien aspira al...

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