Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 057998/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.975 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57998/2014 (Juzg. N° 53)

AUTOS: “HERRERA, JORGE ALBERTO C/ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 220/227, que mereció réplica a fs. 229.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo será favorablemente receptada.

En efecto, la Sra. Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna, al no haberse producido la prueba pericial médica por su exclusiva culpa, atento su incomparecencia a la citación para la revisación médica cursada por la perito médica. Frente a Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #24207447#231174463#20190704095625398 tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

En efecto, el actor inició demanda reclamando la reparación de los daños que padeciera como consecuencia de un accidente ocurrido con fecha 13/05/2014 (ver fs. 4 vta.), surgiendo de las constancias autos que, luego de que la perito médico legista desinsaculada en la causa aceptara el cargo (ver fs. 65 vta.), lo citó para el día 19/06/2015 a las 17:00 hs. a fin de llevar a cabo el examen médico (ver fs. 68).

A fs. 145 el demandante acompaño a la causa los estudios médicos oportunamente solicitados por la perito médica (psicodiagnóstico, RX Hombro Derecho, Rx Tobillo derecho, informe de Rx), y a fs. 160 la experta se presentó informando que el actor había concurrido a la revisación médico pericial prevista para el día 19/06/2015.

Ahora bien, a fs. 107 (con fecha 3/07/2015) el Juzgado -en atención a la conexidad de los temas en debate-

dispuso la acumulación a estos actuados de la causa Nº

39432/2015 (autos “H., J.A.c. Interacción S.A. s/Accidente – Ley especial), en la cual el actor promovió

demanda reclamando por los daños que sufriera como consecuencia de un segundo...

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