Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 057905/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 57.905/2014/CA001 -JUZG. Nº68-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “HERRERA, J.A. C/ MENNA, M.J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 221/226, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Antecedentes

La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 221/226, rechazó la demanda entablada por J.A.H. contra M.J.M., M.C.G. y Escudo Seguros S.A. - citada en los términos del art.

118 de la ley 17.418 -, por el accidente de tránsito que, según el primero, ocurrió el día 21 de octubre de 2013, a las 19:00 horas aproximadamente.

Impuso las costas del proceso al actor vencido.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23887600#245021050#20190923091702843 Contra el referido pronunciamiento se alzó el actor, quien expresó agravios a fs.

270/271, el cual fue replicado por la codemandada G. a fs. 273/276 y por Escudos Seguros S.A. a fs. 278/281.

Desoiré los pedidos formulados por la codemandada G. y por la citada en garantía de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor (ver apartados II de fs. 273 y fs. 278), puesto que la S. que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

  1. El agravio:

    El actor se queja de lo decidido en la instancia anterior en materia de responsabilidad, pues considera que el Sr. Juez a quo arribó a conclusiones alejadas de una correcta aplicación de la experiencia, la lógica y la psicología (ver fs. 270).

    Resalta que el magistrado incurrió en un absurdo lógico en sus conclusiones y que realizó una incorrecta apreciación de la prueba testimonial, toda vez que con los dichos del testigo quedó acreditada la existencia del accidente motivo de la presente litis (ver fs.

    270vta.).

    Antes de ingresar al análisis del agravio expuesto anteriormente, señalo que no se encuentra controvertido que el caso debe Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #23887600#245021050#20190923091702843 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C dilucidarse a la luz de lo normado por el Código Civil derogado (art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. Análisis del agravio:

    1. El hecho y la responsabilidad:

    Destaco que nos encontramos ante un supuesto de atribución objetiva de la responsabilidad, pues el caso se encuadra en el segundo supuesto del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil. En atención a lo que queda dicho, el actor sólo debía acreditar el perjuicio por él sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Eso es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, el hecho de la víctima, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o la fuerza mayor (P., R., Responsabilidad civil...

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