Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Marzo de 2022, expediente COM 013865/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

13.865 / 2021

HERRERA, J.B. c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 2 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Atento que con fecha 21.12.2021 se dictó el plenario en relación a las actuaciones caratuladas “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella SA s/

sumarísimo” (reg. de Cámara n° 757/2018)”, corresponde tratar el recurso planteado por la actora sobre el alcance del art. 53 de la Ley 24.240, diferido por este Tribunal en su resolución de fecha 30.9.21.

II.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fecha 1.9.21, que fuera aclarada el 3.9.21, toda vez que el juzgador la eximió de pagar sólo la tasa de justicia conforme el art. 53 de la Ley 24.240.

    Los fundamentos obran digitalizados con fecha 6.9.21.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en su dictamen de fecha 27.9.21, en el sentido allí expuesto.

  2. ) Se quejó el recurrente de la decisión de la anterior instancia sosteniendo que el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 LDC tiene un alcance o contenido similar en amplitud que el beneficio de litigar sin gastos, lo que incluía los gastos y costas del proceso.

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en estos autos se desprende que J.B.H. promovió la presente acción contra FIAT Auto Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    SA de Ahorro para Fines Determinados y Armada SA a efectos de que se las condene a indemnizarlo por los daños y perjuicios con más sus respectivos intereses,

    derivados del incumplimiento de contrato por parte de la demandada. Señaló que,

    conforme las alternativas pactadas en el contrato de plan de ahorro que lo unió a la accionada, solicitó la devolución de las sumas que abonó, lo que fue incumplido por aquéllas.

    Con fecha 1.9.21, el a quo, habiéndose agotado la instancia de mediación, imprimió a estas actuaciones el trámite de juicio ordinario y extendió al actor la exención del pago de la tasa de justicia, conforme el art. 53 LDC.

    El 2.9.21 el actor interpuso un recurso de aclaratoria respecto al alcance del beneficio otorgado en el auto de inicio de fecha 1.9.21, ante el cual, el Juez de grado reafirmó, en fecha 3.9.21, que dicho beneficio comprendía,

    únicamente, a la tasa de...

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