Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2023, expediente CNT 068297/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68297/2017

(Juzg. Nº 11)

AUTOS: HERRERA IVAN RICARDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la parte demandada mediante la presentación digital del 10 de marzo 2022, cuya replica se presentó el 14 de marzo 2022.

Asimismo, el letrado de la parte actora, por derecho propio, apela sus honorarios por considerarlos reducidos (presentación del 10 de marzo 2022).

La Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo del actor en virtud del accidente que aquel sufriera el 26 de julio 2017 y que le generara una incapacidad del 17% T.O.; por lo que en definitiva estableció el monto de condenan en la suma de $

486.449,37, con intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago de conformidad con las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada, quien cuestiona el porcentaje de incapacidad como así también los intereses dispuestos en el pronunciamiento de grado.

Al respecto cabe señalar que el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O.,

en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia, pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado,

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

limitándose –en definitiva- a transcribir párrafos de la sentencia sin fundar debidamente su reclamo.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de...

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