Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Agosto de 2021, expediente CNT 008207/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

8.207/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56620

CAUSA Nº 8.207/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 19

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2021, para dictar sentencia en los autos: “HERRERA, H.H. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- La sentencia de grado que consideró desierto el recurso interpuesto por el actor contra la resolución dictada por la Comisión Médica N°10 de fecha 6 de marzo de 2020

(folio 123), determinando que el trabajador no posee incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado; llega cuestionada por el accionante y recibe réplica de la contraria a tenor de los memoriales de agravios y su contestación, incorporados al sistema de gestión lex 100

Al respecto, habré de adelantar que la apelación en tratamiento, no tendrá

mejor suerte que la anterior, en la medida que los argumentos expresados no se advierten idóneos, suficientes y conducentes para alterar la decisión arribada en origen.

El quejoso sólo se limita a expresar su disconformidad respecto lo resuelto por el juez de grado y lo dictaminado por la Comisión Médica Nro. 10.

Así las cosas, arguye el apelante en sus agravios que con dicha resolución se estaría violando el derecho de defensa; también pretende la apertura a prueba de la causa, y además dice que las costas de grado deberían ser impuestas a la parte demandada; también cita diferentes fallos jurisprudenciales que le podrían ser a su favor.

Examinada la causa, lo cierto es que la SRT (folio 53) en base a las pruebas ofrecidas por las partes y las medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica actuante es que dio por concluida la etapa probatoria y; conforme al examen físico, estudios médicos complementarios y la documentación incorporada a la causa es que concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14,

como consecuencia del siniestro denunciado y además -entre otras pruebas- y además surgió la presencia en el actor de una patología de carácter inculpable (Rodilla izquierda:

Q. poplíteo), la cual no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro de fecha 2 de Agosto del 2019, mientras prestaba tareas para el empleador GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 34999032089) Afiliado a PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia.

Por tanto, no solo estimo acertado el dictamen al que arribó dicha Comisión;

sino que también la forma en que falló el a quo; y además considero oportuno poner de resalto que tanto la doctrina como la...

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