Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 012459/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 12459/2015/CA1 (50134)

JUZGADO Nº 50 SALA X

AUTOS: "HERRERA GABRIEL IGNACIO C/ TRANSPORTE VILLA

BALLESTER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.479/487 formulan la demandada a fs. 490/498 y el actor a fs. 499/503, mereciendo réplicas adversarias a fs. 506/508 y 510/514.

    También apela a fs.488 la letrada del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La demandada Compañia La Isleña S.R.L. se considera agraviada porque el magistrado que precede hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido que le dirigió el actor. La recurrente disiente con la valoración de las circunstancias del caso al afirmar que los elementos probatorios reunidos bastarían para tener por configurada al menos una de las dos causales de injuria que invocó la demandada al despedirlo, referente a su participación en una huelga con ocupación del establecimiento. Considero que no le asiste razón.

    Aún cuando pudiera calificarse como una medida de fuerza irregular la celebración de una asamblea de personal en horas de la noche y con suspensión de los servicios programados que la accionada acreditó mediante la actuación notarial de fs.419/452 (autenticada a fs. 420/423), ya sea por la circunstancia de no haber sido convocada por una asociación sindical (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “O., F.D. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”

    en sentencia del 7 de junio de 2016, pub. Fallos 339:760) o por la posibilidad de que haya implicado una ocupación del establecimiento con oposición de la empleadora, con la consecuente afectación de su derecho de propiedad (conf.

    doctrina del máximo tribunal en el clásico fallo “Kot, Samuel SRL c/ Siri s/

    recurso de hábeas corpus”), tales extremos no constituyen por sí una causa que impida la prosecución del vínculo laboral.

    Cabe memorar que ha sido inveteradamente sostenido por la jurisprudencia que aun cuando sea calificada de ilegal una huelga, los jueces, para resolver las controversias individuales, deben analizar la participación que le cupo en ella al Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    trabajador en cuestión y, especialmente, si su conducta fue injuriosa en los términos del art. 242 de la LCT (CSJN, in re “F.E. y otros c/

    Frigorífico Meatex S.A.”, sentencia del 6/04/1993).

    De tal modo, sólo se justificaría el despido con justa causa cuando, en el marco del conflicto colectivo o pluriindividual como el apuntado, el trabajador o la trabajadora incurriera en alguna inconducta particular con que, por su gravedad o por el hecho de adicionarse a otros antecedentes disciplinarios desfavorables, justificara la ruptura del contrato de trabajo.

    En otros términos, la sola participación del actor en una huelga ilegal, aun cuando importara un incumplimiento contractual objetivo y pasible de alguna sanción disciplinaria, no constituye por sí una causal de injuria, sino en la medida en que “por las modalidades y circunstancias personales del caso” esa inobservancia del deber de prestación laboral pudiera, en conjunto con otros hechos, ser calificada como una causal de injuria laboral suficiente en los términos del art. 242 de la LCT.

    En el caso, del intercambio telegráfico habido entre las partes se extrae que si bien medió una intimación previa del empleador al trabajador el día 8/07/2014 para que justificara la falta de prestación de servicios como chofer de la línea de colectivos 237 el día 3/04/2014 (ver comunicación de fs.

    235 e informe del correo oficial a fs. 252), que al ser desoída por el trabajador llevó a la efectivización del despido el 16 de ese mes y año (ver comunicación de fs. 237 e informe ya cit.), aquella ruptura fue luego dejada sin efecto con motivo de la iniciación de un trámite de conciliación obligatoria de la ley 14.786 ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,

    delegación S.M., como lo hizo saber la empleadora en una nueva misiva de fecha 3/09/2014, donde procedió asimismo a comunicar al actor que, una vez concluido aquel trámite conciliatorio por vencimiento del plazo, resolvió

    despedirlo por justa causa con fundamento en la que había alegado en aquella comunicación anterior, con más la invocación del alegado carácter injustificado de sus inasistencias los días 1,3, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 de agosto de 2014 (ver comunicación de fs. 241 e informe del correo ya cit.).

    Bastaba que la demandada acreditara alguno de los dos hechos invocados con gravedad suficiente como causal de injuria para que se estimara justificado el despido así dispuesto (art. 377 CPCCN). Coincido con el magistrado de la instancia anterior en cuanto a que dicha carga probatoria resultó incumplida.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En cuanto a la primera causal esgrimida, la demandada no indica haber...

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